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Santibañez de Vidriales establece medidas en terrenos y solares para prevenir incendios

Rebeca Castaño Lunes, 19 de Enero de 2026 Tiempo de lectura:

Una Ordenanza Reguladora de limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico del término municipal comprenden sanciones de entre 1.000 euros y 10.000 euros si se incumple

 

 

El Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales aprobaba en el pleno del 13 de noviembre la ordenanza municipal reguladora de limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico del término municipal. Un texto que no ha contado con reclamaciones durante el plazo de exposición al público.

 

 

Una ordenanza que se suma a la de otros municipios de la comarca de Benavente y los valles motivadas por la situación de la provincia tras las oleadas de incendios forestales en los últimos años obligando a revisar la normativa vigente y, en su caso, implementar medidas tendentes a asegurar la intervención particular y, subsidiariamente, administrativa, en orden a evitar, o reducir en la medida de lo posible, el impacto social y económico derivado de la falta de cuidado de los propietarios de terrenos o titulares de otros derechos sobre los mismos.

 

 

 

Las obligaciones de limpieza, y ornato previstas en esta ordenanza recaerán en la persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la condición de propietaria, o, en su defecto, sus causahabientes. Salvo prueba en contrario, se considerará propietario a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, a quien lo sea pública y notoriamente.

 

 

El Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales supervisará el cumplimiento de las actividades y obligaciones reguladas y establecidas en la ordenanza, determinando anual o periódicamente los terrenos que deben ser objeto de tratamiento según lo previsto anteriormente.

 

 

Los propietarios deberán mantener tener las parcelas, solares y terrenos vacantes de edificación del término municipal debidamente limpios y desbrozados, con la periodicidad que fuere necesaria, en orden a evitar la aparición y reaparición de maleza y broza, de modo que con ello se reduzca el riesgo de ignición o propagación de incendios, con eliminación de la capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales, conforme establece la normativa sectorial aplicable. Del mismo modo, cuando se hayan acumulado residuos, deberán proceder a la desinfección o limpieza de los terrenos para prevenir la aparición de focos epidémicos, infecciosos o insalubres.

 

 

 

En el caso de no cumplimiento de la Ordenanza se establecen sanciones de 1.000 a 10.000 euros.

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