Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Comarca Benavente

La comarca de Benavente y los Valles establece ordenanzas de limpieza de terrenos y solares para hacer frente a los incendios

Rebeca Castaño Viernes, 26 de Diciembre de 2025 Tiempo de lectura:

Son varias las localidades de la zona que ya cuentan con la aprobación de una ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico

 

Debido a los episodios de grandes incendios forestales ocurridos este pasado verano de 2025 en la provincia de Zamora, varios municipios cumplen con la redacción de una nueva ordenanza para regular la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico y reducir de esta manera la producción y propagación de fuegos, pero también ante posibles inundaciones, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales, amén de garantizar la seguridad y salud públicas.

 

 

En la comarca de Benavente y los Valles ya son varias las localidades que ya cuentan con aprobación inicial o definitiva del texto de la Ordenanza tras llevarla a sesión plenaria. Entre esas localidades se encuentran Barcial del Barco, Bretocino, Morales de Valverde, Matilla de Arzón, Morales de Rey, Villaveza de Valverde, Navianos de Valverde, Villanázar, Santa Cristina de la Polvorosa o La Torre del Valle.

 

 

Los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, pudiéndose dictar órdenes de ejecución para materializar la obligación.

 

 

A efectos de intervención en el suelo rústico, se limita la misma en todo aquel dónde tenga lugar cualquier tipo de actividad agropecuaria, al ser directamente incompatible con la producción agrícola y ganadera.

 

 

Las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza podrá ser inferior a 1.000 euros en grado mínimo y no superará los 10.000 euros en su grado máximo.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.170

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.