Día Lunes, 29 de Diciembre de 2025
Una modificación que ha obtenido la aprobación definitiva tras no registrar alegaciones en su exposición públicas
El pasado 25 de noviembre del año 2024 el Ayuntamiento de Camarzana de Tera aprobaba la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en Camarzana de Tera.
Un año después de su puesta en marcha el Consistorio aprobaba en plena una modificación de la Ordenanza en dos de sus artículos.
En concreto se ha redactado nuevamente el Artículo 2 sobre la Naturaleza y hecho imponible en el que se refleja que “el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición”.
Se ha eliminado la parte en la que se explicaba que “quedan , también, incluidas en el hecho imponible del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. Se considerará que se ha tomado razón o se ha otorgado licencia, al ser adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o aprobada la autorización, por los órganos municipales competentes”.
Otro de los puntos modificados se refiere a la cuota tributaria; “La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Se establece un tipo de gravamen del 0,8%. No forma parte de la cuota tributaria el pago por de la tasa por licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, siendo compatible con el pago impuesto”.
Eliminando el párrafo en el que se establecía una cuota mínima por el importe de 50,00 €, para aquellos supuestos en los que el resultado de aplicar la base imponible al tipo de gravamen sea inferior a dicha cantidad.








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