Día Lunes, 20 de Octubre de 2025
Las ayudas tienen un plazo permanente y están compuestas por 500 euros cada familia
La Junta de Castilla y León ha convocado las ayudas a las familias desalojadas de viviendas en las localidades afectas por los incendios en Castilla y León. Unas subvenciones que también las pueden solicitar otros familiares desalojados.
La ayuda se concederá en alguno de estos tres supuestos:
Unidad familiar empadronada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. La fecha de referencia del empadronamiento que se tendrá en cuenta será 20 de agosto de 2025.
Propietario de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. Cuando sean propietarios dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal sólo podrán acceder a una ayuda.
Unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad.
Los tres supuestos se refieren a localidades que se han evacuado con motivo de los incendios forestales y así se ha determinado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Exclusivamente cuando se solicite la modalidad 3 de ayuda (unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno del resto de los supuestos, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad):
Acreditación del grado de parentesco con el familiar empadronado.
Si la unidad familiar ha sido desalojada y no ha sido atendida en un dispositivo gestionado por Cruz Roja deberá presentar certificado del alcalde de la localidad o de otro responsable público que acredite que la unidad familiar ha sido desalojada por los incendios.
Otra documentación:
Documentación acreditativa de la identidad.
Documentación que acredite estar al corriente con las obligaciones Tributarias (Agencia Tritutaria) y la Seguridad Social
Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda (Apartado II, modalidad 2) con nota simple del registro de la propiedad y/o certificado de titularidad expedido por la Dirección General del Catastro
Documentación acreditativa del grado de parentesco (Apartado II, modalidad 3) mediante Libro de Familia, certificado del Registro Civil o cualquier otro documento oficial que lo avale.
Más información: Junta de Castilla y León
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