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Castilla y León

Seis centros públicos de educación infantil y primaria de Benavente acogerán el servicio de atención al alumnado fuera del horario lectivo

Rebeca Castaño Lunes, 14 de Julio de 2025 Tiempo de lectura:

La Consejería de Educación de la Junta establece este servicio que se activará a partir de septiembre en los centros educativos de Buenos Aires, Las Eras, Los Salados, Fernando II, San Isidro y el Pinar

 

La Consejería de Educación conforme a la Ley de Medidas de Apoyo a las Familias de la Castilla y León establece actuaciones para facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.

 

 

Desde la Consejería se comprometen a mantener durante los meses de septiembre de 2025 y junio de 2026 la jornada continua de cuatro horas, en horario matinal, en los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, conforme se establece en la Orden EDU/463/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2024-2025 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

 

 

Por ello licita el servicio de atención al alumnado en centros adscritos a la Consejería de Educación, Junta de Castilla y León, que impartan segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, en septiembre de 2025, una vez finalizado el horario lectivo por un importe de 189.754,88 euros.

 

 

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El servicio tendrá carácter gratuito y voluntario para el alumnado y su duración será de 60 minutos. En cada centro docente realizará la prestación un único monitor o varios en función de los usuarios. A tal efecto, la prestación del servicio en cada centro docente estará condicionada a la existencia de alumnado que desee hacer uso de este servicio y su no prestación en un centro docente por tal motivo, generará una bolsa de horas que podrá ser utilizado por el órgano responsable del contrato para autorizar, con carácter excepcional y motivado en cada caso, el incremento del número de monitores en otro centro docente que lo precise, en función de las necesidades que surjan durante la ejecución del contrato, sin que en ningún caso se pueda superar el límite máximo de horas fijado en este último.

 

 

Los monitores realizarán funciones de cuidado y vigilancia de alumnos, deberán tener el título de Monitor de ocio y tiempo libre, acreditar a la empresa adjudicataria, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos (artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio) y superar un test de personalidad que deberá realizarle el contratista antes de su selección que acredite su equilibrio emocional.

 

 

Las actividades deberán estar dirigidas a la adquisición de hábitos sociales, realizando juegos educativos, cuidado y apoyo del alumnado que, por su edad, necesite la colaboración y soporte de una persona adulta en las actividades de aseo, desarrollo de programas de autonomía personal del alumnado de educación infantil y primer ciclo de educación primaria.

 

 

 

Los centros de Benavente que acogerán este servicio son Buenos Aires, Las Eras, Los Salados, Fernando II, San Isidro y El Pinar.

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