Del Lunes, 19 de Octubre de 2026 al Sábado, 24 de Octubre de 2026
Del Lunes, 26 de Octubre de 2026 al Sábado, 31 de Octubre de 2026
Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.
Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.
Continuar...
La Consejería de Cultura ha convocado las subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios de menos de 20.000 habitantes con el objetivo de dinamizar e innovar os sectores y agentes culturales y creativos implantados en el medio rural, favoreciendo la creación de empleo y la puesta en valor del patrimonio, la historia, la cultura y los saberes tradicionales. El proyecto subvencionado y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Los proyectos para los que puede solicitarse la subvención son los siguientes:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo y música, magia, literatura, fotografía, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares o los que impliquen el uso de nuevas tecnologías.
b) Laboratorios de ideas, actividades de educación y mediación artística y cultural, así como aquellas que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en la población del territorio.
c) Proyectos relacionados con el patrimonio cultural inmaterial, los que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales o con las prácticas contemporáneas.
![[Img #218082]](https://interbenavente.es/upload/images/06_2025/2979_whatsapp-image-2025-06-05-at-161344.jpg)
Si el proyecto cultural contiene varias actividades culturales de las descritas anteriormente, deberá especificarse individualmente cada una de ellas.
El proyecto subvencionable no podrá contener ninguna de las siguientes actividades:
a) Actividades, ferias o celebraciones comerciales o de promoción turística.
b) Las actividades culturales incluidas dentro de las programaciones de fiestas populares.
c) Actividades religiosas o deportivas.
d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.
e) Premios y galas. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 16 de junio de 2025.
Del Lunes, 19 de Octubre de 2026 al Sábado, 24 de Octubre de 2026
Del Lunes, 26 de Octubre de 2026 al Sábado, 31 de Octubre de 2026
Del Sábado, 03 de Octubre de 2026 al Domingo, 04 de Octubre de 2026
Del Sábado, 10 de Octubre de 2026 al Domingo, 11 de Octubre de 2026
Del Sábado, 17 de Octubre de 2026 al Domingo, 18 de Octubre de 2026
Del Sábado, 24 de Octubre de 2026 al Domingo, 25 de Octubre de 2026
Día Sábado, 31 de Octubre de 2026
Día Domingo, 25 de Octubre de 2026
Día Domingo, 10 de Mayo de 2026
Día Sábado, 06 de Junio de 2026
Día Sábado, 04 de Julio de 2026
Día Sábado, 29 de Agosto de 2026
Día Sábado, 26 de Septiembre de 2026
Día Sábado, 10 de Octubre de 2026
Día Sábado, 31 de Octubre de 2026
Día Sábado, 05 de Diciembre de 2026
Inicia sesión y disfruta de todas las ventajas que te ofrecemos.
Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.131