Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Domingo, 14 de Septiembre de 2025
En total se presentaron 22 solicitudes siendo ocho denegadas por exceso derenta o no estar empadronada en la dirección de la bonificación
El Ayuntamiento de Benavente ha publicado el listado de domicilios benaventanos bonificados con la tasa de agua, basura, depuración y alcantarillado correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026. En esta convocatoria se han presentado 22 solicitudes aceptando 14 al cumplir las bases y denegando la bonificación a ocho por exceso de renta o no estar empadronado en la dirección de la bonificación.
Gozarán de una bonificación del 80 % en la cuota tributaria resultante de la aplicación de la tarifa a los sujetos pasivos de la tasa que sean titulares de la prestación de Renta garantizada de ciudadanía con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León que regula dicha prestación. Gozarán de una bonificación del 80 % en la cuota tributaria los sujetos pasivos de la tasa cuyos ingresos anuales de quienes convivan en el domicilio de la unidad familiar, por todos los conceptos, no superen 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 mensualidades) incrementado, en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10 % por el segundo y 5 % por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo de 1,8 veces el IPREM anual por unidad familiar.
Entre los requisitos deben ser titulares de la prestación y la unidad familiar beneficiaria se encuentren empadronados en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota tributaria de esta Tasa, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación.
La bonificación será otorgada por períodos de un año, por la Junta de Gobierno Local, y deberá solicitarse su renovación con la suficiente antelación a la finalización del mismo, y los interesados, además de los requisitos establecidos en el presente artículo, habrán de acreditar mediante documentación expedida por la Junta de Castilla y León, u organismo competente, que la citada prestación permanece vigente.
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