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Brime de Urz regulará el uso de la red de alcantarillado y de vertidos de aguas residuales

Rebeca Castaño Domingo, 26 de Enero de 2025 Tiempo de lectura:

Cuenta con una Ordenanza que ha obtenido la aprobación definitiva este pasado viernes

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El Ayuntamiento de Brime de Urz pone en marcha el Reglamento para el uso de la red de alcantarillado y de vertidos de aguas residuales del municipio y que tras su exposición pública no se han presentado alegaciones por lo que ya cuenta con la aprobación definitiva.

 

 

El objetivo de este texto es regular el uso de la red municipal de alcantarillado y sistemas de depuración, fijando las prescripciones a que deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento.

 

 

El control de la contaminación en origen tiene la finalidad de proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente, salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento y prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.

 

 

Los vertidos prohibidos que se consideran desde el Ayuntamiento están las materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc. Aceites y grasas flotantes. Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc. Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión. Radionúcidos, residuos industriales o comerciales, los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado.
 

 

Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos. Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o municipales. Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche. Residuos de origen pecuario. Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales, sean cual sean sus características.

 

 

El Reglamento también se regula las autorizaciones de vertido a colector, las instalaciones de acometida a la red, desagües interiores o las condiciones para la conexión.

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