Día Sábado, 25 de Octubre de 2025
Un orden establecida por la Consejería de Medio Ambiente y establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas
![[Img #208523]](https://interbenavente.es/upload/images/12_2024/3092_3191_15062023-imagen-de-whatsapp-2023-06-15-a-las-204423-3.jpg)
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León las normas reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León. Un orden que establece las medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima ni cupo de capturas salvo en el caso de la trucha arcoíris en los cotos de pesca, que se regirán según su plan de pesca y no se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas. En el caso del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), lo dispuesto es acorde con lo así contenido en la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus, de tal manera que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos de reproducción, cría e invernada.
La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas. Como medida de protección de los ciprínidos endémicos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) de las cuencas de la Comunidad, se contempla que desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio de cada año el cupo de capturas será de cero ejemplares, estableciendo para el resto de los meses del año unos cupos de extracción y unas tallas coherentes con su estado de conservación y desarrollo biológico, a fin de asegurar su sostenibilidad.
Finalmente, la orden contempla una disposición adicional, al objeto de concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado, y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para su desarrollo y ejecución y una segunda correspondiente a la entrada en vigor. Dispone además de unos Anexos donde se contemplan a nivel provincial las excepciones a las fechas de apertura y cierre para la pesca de la trucha común.




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