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Municipal

Archivo definitivo en el caso de hemodiálisis; la jueza no ve indicios de prevaricación del exalcalde Luciano Huerga y la exconcejala Sandra Veleda

Rebeca Castaño Domingo, 16 de Junio de 2024 Tiempo de lectura:

El PP de Benavente que presentaba la demanda no ha recurrido el archivo provisional de la sentencia emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la ciudad

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Cinco años han pasado desde que el Partido Popular, a través de su Presidente Juan Dúo y en representación del Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento de Benavente en los mandatos pasado, presentaran una denuncia en el que se acusaba de presunta prevaricación al exalcalde Luciano Huerga y la exconcejala Sandra Veleda sobre el centro de hemodiálisis y su apertura sin las correspondientes licencias.

 

 

En la sentencia firmada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Benavente el pasado mes de mayo decretaba el sobreseimiento provisional de la causa, al indicar que fue el propio Ayuntamiento de Benavente cuando Luciano Huerga estaba al frente quien acordó a su vez iniciar los procedimientos de restauración de legalidad y sancionador en relación a las obras finalizadas y la acometida de abastecimiento, y la suspensión cautelar de la actividad a través de una Junta de Gobierno.

 

 

La magistrada expone que “no existe en la causa elementos suficientes en este momento procesal como para tener por acreditada la comisión del delito investigado” argumentando que las diligencias practicadas “no se ha puesto de manifiesto que entre el Ayuntamiento y la prestataria del servicio existiera relación alguna, y mucho menos indicios de existencia de un interés particular por parte de los investigados en que la prestataria continuara con la prestación del servicio” y añadía “habiendo actuado desde el punto de vista administrativo con corrección al denegar las licencias por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, imponiendo sanciones, oponiéndose al contencioso para defender esta postura y poniendo en todo momento en conocimiento de la Junta de Castilla y León la situación”.

 

 

 

La Jueza recuerda la existencia de una orden judicial que daba prioridad al interés general que prestaba este servicio de salud sobre el incumplimiento administrativo, por lo que suspendió cautelarmente la ejecución de la resolución administrativa “sin que el Ayuntamiento tuviera posibilidad entonces de adoptar ninguna medida como el cierre de la actividad mientras durara dicha suspensión” y continúa señalando que fue el propio Gerente de la Junta de Castilla y León quien solicitó “al Ayuntamiento que no iniciara el expediente para suspender la actividad.

 

 

También señalaba que la concejala de urbanismo “se limitaba a desempeñar meras funciones de traslado de información a los miembros de la Comisión Informativa de Urbanismo, contrataciones y obras del Ayuntamiento de Benavente, sin que en ninguna de las reuniones se denote que tuviera potestad ejecutiva alguna en la toma de decisiones sobre el tema en cuestión”.

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