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La jueza no ve indicios de prevaricación de Luciano Huerga y Sandra Veleda por el caso del Centro de Hemodiálisis y decreta el archivo provisional

Rebeca Castaño Jueves, 09 de Mayo de 2024 Tiempo de lectura:

El Partido Popular de Benavente presentaba una denuncia por un posible delito de prevaricación contra el ex alcalde y la ex concejala de Urbanismo por el centro de hemodiálisis al permitir su actividad sin licencias

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La Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Benavente ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta al ex alcalde Luciano Huerga y a la ex concejala de Urbanismo Sandra Veleda, tras una denuncia del Partido Popular a través de su Presidente Juan Dúo y en representación del Grupo Municipal del PP donde fue concejal del Ayuntamiento durante los dos pasados mandatos sobre el centro de hemodiálisis ubicado en Benavente.

 

 

En concreto se relataba en la denuncia que la Consejería de Sanidad de la JCyL, a través del SACyL, es la competente y encargada de prestar el servicio de hemodiálisis a los pacientes adscritos al área sanitaria de influencia de la zona de Benavente, gestionada por la empresa AVERICUM se realizaba con la ausencia de las licencias urbanísticas de obras y ejecución, licencia de primera ocupación y licencia de actividad.

 

 

La jueza indica en la sentencia que esas licencias fueron denegadas en el año 2016, con el mandato de Luciano Huerga a través de una Junta de Gobierno, órgano competente en esta tramitación “quien acordó a su vez iniciar los procedimientos de restauración de legalidad y sancionador en relación a las obras finalizadas y la acometida de abastecimiento, el sancionador en cuanto a la Ley del Ruido y la suspensión cautelar de la actividad” indicando que los populares “pese a ello, y y durante más de tres años, el Excmo. Ayuntamiento de Benavente ha tolerado el ejercicio de la actividad”.

 


La magistrada expone que “no existe en la causa elementos suficientes en este momento procesal como para tener por acreditada la comisión del delito investigado” argumentando que las diligencias practicadas no se ha puesto de manifiesto que entre el Ayuntamiento y la prestataria del servicio existiera relación alguna, y mucho menos indicios de existencia de un interés particular por parte de los investigados en que la prestataria continuara con la prestación del servicio”.

 

 

Además señala que tras estudiar la documentación aportada a través de actas y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Benavente no se ve indicios de una actitud pasiva por parte del Consistorio “habiendo actuado desde el punto de vista administrativo con corrección al denegar las licencias por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, imponiendo sanciones, oponiéndose al contencioso para defender esta postura y poniendo en todo momento en conocimiento de la Junta de Castilla y León la situación”.

 

La Jueza recuerda la existencia de una orden judicial que daba prioridad al interés general que prestaba este servicio de salud sobre el incumplimiento administrativo, por lo que suspendió cautelarmente la ejecución de la resolución administrativa “sin que el Ayuntamiento tuviera posibilidad entonces de adoptar ninguna medida como el cierre de la actividad mientras durara dicha suspensión” y continúa señalando que fue el propio Gerente de la Junta de Castilla y León quien solicitó “al Ayuntamiento que no iniciara el expediente para suspender la actividad, de modo que si no se decretó el cierre de la actividad fue por petición de la Gerencia Territorial y ello también en aras de salvaguardar el interés superior de los pacientes, al no suponer riesgo alguno para los mismos o para el personal que prestaba los servicios la ausencia de licencias”.

 

 

Apuntan que la Concejala de Urbanismo por entonces “se limitaba a desempeñar meras funciones de traslado de información a los miembros de la Comisión Informativa de Urbanismo, contrataciones y obras del Ayuntamiento de Benavente, sin que en ninguna de las reuniones se denote que tuviera potestad ejecutiva alguna en la toma de decisiones sobre el tema en cuestión, habiendo reconocido el propio denunciante durante su declaración que la Concejala Doña Sandra Veleda no era quien tomaba las decisiones, sino la Junta de Gobierno”.

 

 

Ante esta exposición de argumentos jurídicos se ha decretado el archivo provisional del caso, pudiendo ser recurrido.

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