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Municipal

Un total de 46 familias dentro de las bonificaciones de los recibos del agua

Rebeca Castaño Miércoles, 10 de Abril de 2024 Tiempo de lectura:

De este número toral 32 pertenecen al primer cuatrimestre de 2024 y 14 son los que han obtenido una bonificación anual de esta tasa

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente ha aprobado las bonificaciones de los recibos del agua a un total de 46 familias benaventanas, 32 de ellas para los cuatro primeros meses del año 2024 y 14 son los benaventanos que perciben esta bonificación anual. El Ayuntamiento ha denegado a 18 familias esta bonificación por sobrepasar los umbrales de renta o mantener deudas con el Consistorio.

 

Requisitos para la obtención de la bonificación

 

Los interesados deberán presentar una solicitud en el Registro Municipal acompañado del DNI del solicitante, último recibo de la tasa del servicio de agua de la vivienda a bonificar, certificado municipal de convivencia de la unidad familiar, copia compulsada de la declaración del IRPF, justificante o copia compulsada de los ingresos de la unidad familiar, que el sujeto pasivo de esta tasa y la unidad familiar se encuentren empadronados en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota tributaria de esta Tasa, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación.

 

 

Será preciso un informe de la trabajadora o trabajador social municipal, sobre el expediente que se tramite al efecto, en relación con la indicada solicitud de bonificación o de sus renovaciones anuales.

 

 

Nivel de bonificación

 

Gozarán de una bonificación del 80 % en la cuota tributaria resultante de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo 6º de la Ordenanza, los sujetos pasivos de la tasa cuyos ingresos anuales de quienes convivan en el domicilio de la unidad familiar, por todos los conceptos, no superen 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 mensualidades) incrementado, en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10 % por el segundo y 5 % por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo de 1,8 veces el IPREM anual por unidad familiar.

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