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Castrogonzalo regulará la limpieza y el vallado de solares a través de una Ordenanza aprobada de manera definitiva

Rebeca Castaño Sábado, 02 de Diciembre de 2023 Tiempo de lectura:

Esta Ordenanza se hace extensible a suelo urbano, urbanizable y rústico

En el Pleno del pasado 28 de septiembre el Ayuntamiento de Castrogonzalo aprobaba de manera definitiva la Ordenanza Municipal que regula la limpieza y vallado de solares y terrenos en suelo urbano, urbanizable y rústico y a la que no se han presentado alegaciones.

 

 

La redacción de la Ordenanza ha venido motivada por la falta de limpieza en los solares y terrenos situados en suelo urbano, urbanizable y rústico “constituye una mala práctica y un incumplimiento de las obligaciones de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles regulados en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en concordancia con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo, de Castilla y León” indica la redacción del documento.

 

 

La presente Ordenanza será de aplicación a todos los terrenos situados en el término municipal de Castrogonzalo, con las siguientes consideraciones en función de la clasificación urbanística que tengan en cada momento:

 

- Las condiciones de limpieza, seguridad y ornato público serán aplicables con carácter general a todos los terrenos.

 

- El vallado de solares será de aplicación obligatoria a todos los solares situados en el municipio.

 

- La obligación de vallar puede ser extendida a terrenos que no tengan la consideración de solares y a fincas rústicas por razones de seguridad, salubridad y ornato público.

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Tendrán la condición de solar las superficies de suelo urbano consolidado legalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquél, y que cuenten con acceso por vía pavimentada de uso y dominio público, y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos.

 

 

Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y urbanizable solo podrán alcanzar la condición de solar cuando se hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigibles, incluidas las necesarias para la conexión del sector con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de éstos, en su caso.

 

 

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, en los solares y terrenos, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, y en general desperdicios de cualquier clase

 

 

Asimismo, los solares y terrenos se mantendrán libres de restos orgánicos que puedan alimentar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. Los propietarios de los solares y terrenos están obligados a llevar a cabo la desratización y desinfección de los mismos, que deberá hacerse periódicamente, así como cuando lo ordene el Ayuntamiento por razones de salubridad.

 

 

En el supuesto de que el propietario proceda a desratizar y desinfectar a iniciativa propia deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando el método que pretende utilizar con la finalidad de que el Ayuntamiento comprueba que no resulta perjudicial para la salud de lo vecinos.

 

Además la Ordenanza la obligación de vallar los solares para impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.

 

 

Las sanciones se tipifican de leves con multas hasta 750€, graves con sanciones que pueden llegar hasta los 1.500 euros y muy graves con hasta 3.000 euros.

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