Día Martes, 11 de Noviembre de 2025
El incumplimiento de esta ordenanza municipal puede conllevar sanciones de entre 301 euros y 750 euros
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Tras dar a conocer que el dueño de un perro fue sancionado por la Policía Local con 750 euros por no recoger los excrementos de su mascota, la concejalía de Medio Ambiente recordaba la obligatoriedad de los dueños a cumplir con la ordenanza cívica municipal en el que se recoge en su Artículo 25 que “Las personas que conducen los perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y en general, en la vía pública en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones y/o juegos infantiles. Los animales deberán evacuar dichas deyecciones en los lugares destinados al efecto y en caso de no existir lugar señalado para ello, los propietarios/as o responsables de los animales deberán recoger los excrementos que los mismos depositen en la vía pública. En caso de que se produzca infracción de esta norma, los agentes municipales podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca perro o animal para que proceda a retirar las deposiciones. En caso de no ser atendidas en su requerimiento, procederán a imponer sanción pertinente”.
Las sanciones pueden oscilar entre 301 euros y 750 euros




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