Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Municipal

Un total de 295 negocios forman el padrón cobratorio del Impuesto de Actividades Económicas en Benavente

Rebeca Castaño Jueves, 12 de Octubre de 2023 Tiempo de lectura:

El importe de este impuesto asciende 165.800,55 €

A través de una resolución de Alcaldía se aprobaba el padrón cobratorio del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2023 en Benavente y que consta de 295 recibos ascendienco a un importe de 165.800,55€.

 

De este importe total la cuota municipal se fija en 129.017,68 euros y el recargo provincial 36.782,87€.

 

El plazo y modalidad para efectuar los ingresos finaliza el 11 de diciembre, cargando los recibos domiciliados el 7 de noviembre. Durante el período voluntario, los ingresos se efectuarán en las oficinas de las siguientes entidades bancarias: Banco Santander, Banco de Sabadell, Unicaja, Banco, BBVA y Caja Rural de Zamora.

 

Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por la Tesorería del Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, por el procedimiento de apremio, con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

[Img #182701][Img #182890]

Impuesto de Actividades económicas

 

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

 

 

Su gestión es compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones locales o CC. AA., según el tipo de cuota (municipal, provincial o nacional) por la que tribute la correspondiente actividad.

 

La gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado. No obstante, la notificación de estos actos, así como la notificación de las liquidaciones que determinan las deudas tributarias, puede practicarse tanto por los Ayuntamientos como por la Administración de Estado.

 

La gestión censal de las cuotas nacionales y provinciales se lleva a cabo por la AEAT.

 

La gestión censal de las cuotas municipales puede delegarse en las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y en otras entidades reconocidas por las leyes que lo soliciten.

 

 

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicaspersonas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Están exentos del IAE, entre otros:

 

 

  • Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.

 

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior (INCN) a 1.000.000 de euros. 

 

  • Los contribuyentes por el IRNR, que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 

 

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

    A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

 

Los sujetos pasivos exentos por todas sus actividades económicas, no tienen que presentar declaración propia del IAE, sino que bastará y será suficiente la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036).

 

 

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.46

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.