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![[Img #181932]](https://interbenavente.es/upload/images/09_2023/4852_buron2.jpg)
El Concejal de Izquierda Unida ha presentado ayer martes una queja al Procurador del Común exponiendo su disconformidad con la decisión tomada por la corporación municipal del Partido Popular y Vox en relación a la denegación del Recurso de Reposición que realizó pidiendo que todos los partidos que conforman la corporación tengan representación en el Centro de Transportes. Tal y como se aprobó en el Pleno del día 17 de julio, los representantes municipales en el Consejo de Administración del CTLB serán cuatro del PP, uno del PSOE y uno del Grupo Mixto, que ocupará el concejal de VOX, según el reparto de cargos realizado.
Entre los motivos que manifiesta Manuel Burón para realizar esta denuncia están que según los Estatutos del Consejo de Administración el número de consejeros no será inferior a cinco ni superior a doce, por lo que existiría margen para que todos tuvieran representación. Otro de los motivos es que en "los organos colegiados haya presencia y representación de todos los partidos políticos, también de los que integramos el Gurpo Mixto, dando así respuesta a la voluntad popular. No siendo necesario respetar el principio de representación proporcional, que solo afecta a los órganos de estudio y preparación de las decisiones de pleno", añade que " además, en este caso, al ser cargos sin remuneraicón alguna, no origina quebrando económico, ni aumento de gasto económico para el Ayuntamiento o para el CTLB".
Continúa Burón con la exposición de motivos haciendo referencia a un informe de Secretaría, "Nada dice la legislación específica de régimen local, en cuanto al procedimiento para determinar la composición y la forma de designar el pleno los miembros de este órgano?. Es decir, si la composición del Consejo de Administración ha de guardar proporcionalidad política del Pleno, por analogía de lo que sucede en las comisiones informativas, pronunciándose incluso la jurisprudencia en sentido negativo a esta cuestión ( STS Justicia de Canarias en Sentencia de 18 de julio de 1997), entendiendo que no hay en el caso de estas sociedades de capital público, personificación pública y no gozando por tanto del carácter de Administración Pública, y en consecuencia no cabe en modo alguno aplicarle un régimen, en cuanto a su composición de su consejo de administración, que está expresamente contemplado o admitido para órganos administrativos y públicos, como pueden ser las comisiones informativas. Por lo tanto, se puede concluir que la legislación local específica, no impone la proporcionalidad de los grupos políticos municipales en su composición, e incluso así se ha manifestado la jurisprudencia".
Pide el representante de Izquierda Unida al Procurador del Común que aplique la normativa vigente y apela a la coherencia, la lógtica y al respecto de la voluntad popular emitida, para dar cabida a todas las sensibilidades políticas que conforman en Ayuntamiento.
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