Día Sábado, 29 de Noviembre de 2025
Del Miércoles, 03 de Diciembre de 2025 al Viernes, 05 de Diciembre de 2025
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Las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, son:
Con carácter general la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Salvo las excepciones que aparecen en los puntos 5 y 6 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos autorizados.
Con carácter general el uso del fuego en la actividad apícola, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 8 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
Con carácter general el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 10, 11 y 12 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 m alrededor del monte.
Con carácter general la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor. Con carácter excepcional se podrán autorizar en los supuestos que aparecen en el punto 9 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
![[Img #176467]](https://interbenavente.es/upload/images/06_2023/2463_7347_294558725_417298667106551_522447548363110216_n-410.jpg)
A las que hay que añadir la actividades prohibidas durante todo el año en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, tanto en la época de peligro bajo como alto de incendios forestales, las siguientes:
La quema de rastrojos.
Con carácter general la quema de matorral, de pastos, de restos agrícolas o forestales, de otros restos de vegetación, el carboneo y la destilación con equipos portátiles, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 1, 2 y 3 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
Con carácter general el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo las excepciones que aparecen en el punto 4 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Con carácter general hacer hogueras y fogatas, salvo las excepciones que aparecen en el punto 5 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
Aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales.
La acampada libre.
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Del Miércoles, 03 de Diciembre de 2025 al Viernes, 05 de Diciembre de 2025
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Del Viernes, 05 de Diciembre de 2025 al Lunes, 08 de Diciembre de 2025
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Día Sábado, 19 de Julio de 2025
Día Sábado, 16 de Agosto de 2025
Día Sábado, 30 de Agosto de 2025
Día Sábado, 27 de Septiembre de 2025
Día Sábado, 11 de Octubre de 2025
Día Sábado, 06 de Diciembre de 2025
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