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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que da por finalizado el proceso judicial interpuesto por una trabajadora del Ayuntamiento de Benavente, quien interponía una denuncia ante el contencioso-administrativo de Zamora para que se estimaran los premios de jubilación, algo que fue desestimado por este juzgado, al igual que lo hizo el TSJ en su momento con el recurso de súplica.
En la reciente sentencia se recuerda que estos premios de jubilación son”contrarios de pleno derecho al supone una retribución de los funcionarios no prevista en la Ley”, dando por finalizado este procedimiento al comprobar que la concejalía de Personal ha realizado la tramitación, con la aprobación en Pleno de estas retribuciones creadas en el mandato del Partido Popular en el año 2010.
![[Img #171594]](https://interbenavente.es/upload/images/03_2023/4063_1-ayto-informa.jpg)
![[Img #172559]](https://interbenavente.es/upload/images/04_2023/8653_3387_pleno-26-julio-7105.jpg)
Antecedentes.
En septiembre de 2020 el Ayuntamiento de Benavente presentaba ante el Consejo Consultivo una consulta sobre la legalidad de los premios de jubilación previstos para los empleados públicos del Ayuntamiento, así como la manera de proceder en el caso de que estos premios, aprobados en el año 2010, no cuentan con el soporte legal para suprimirlos del reglamento de funcionarios y del convenio colectivo del personal laboral, así como su viabilidad para la inclusión de las ayudas por jubilación anticipada dentro de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Ayuntamiento.
En el Reglamento de funcionario del Ayuntamiento de Benavente los trabajadores que se acogían a la jubilación recibían estas cantidades, aprobadas en 2010 por año trabajado:
A los 60 años 263 euros.
A los 61 años 208 euros.
A los 62 años 145 euros.
A los 63 años 127 euros.
A los 64 años 91 euros.
A los 65 años 64 euros.
En el Convenio Colectivo para el personal labores del Ayuntamiento las cantidades aprobadas en 2014 por año trabajado.
A los 60 años 255,37 euros.
A los 61 años 201,97 euros.
A los 62 años 140,94 euros.
A los 63 años 123,32 euros.
A los 64 años 88,36 euros.
A los 65 años 62,15 euros.
Ante lo expuesto el Consejo Consultivo da la razón al Consistorio y concluía que los incentivos a la jubilación voluntaria (premios de jubilación), en los términos en los que están previstos en el Reglamento de Funcionarios y en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, no son conformes a Derecho, al considerarse, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia, que tienen naturaleza retributiva y no asistencial.
Además el Consejo Consultivo indica al Ayuntamiento que deberá adecuar el Reglamento de Funcionarios y el convenio colectivo controvertidos a la normativa vigente, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen.
Ante este informe iniciaba la tramitación para la anulación de estas retribuciones en sesión Plenaria obteniendo los votos a favor de PSOE e IU y las abstenciones de Partido Popular y Ciudadanos. Lo que daba por cumplido también la sentencia en la que se indicaba que en el caso de que el Ayuntamiento no realizará esta eliminación lo haría de oficio el juzgado.
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