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Municipal

El TSJ desestima el recurso presentado por los propietarios del edificio Villalar considerando que no han actuado “de buena fe” y con “abuso de derecho”

Rebeca Castaño Martes, 10 de Mayo de 2022 Tiempo de lectura:

Los propietarios presentaban un recurso de apelación contra el archivo del caso Villalar dictado por el juzgado Contencioso Administrativo

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los propietarios del edificio Villalar contra el archivo del caso tras el acuerdo de mediación entre el Ayuntamiento y el arquitecto Román Ávila y que ha evitado el derribo del inmueble.

 

 

Contra este auto se interpuso recurso de apelación por la comunidad de propietarios del edificio Villalar con el objetivo de que se declarase la situación jurídica de ilegalidad urbanística o fuera de ordenación, que se ordene la no realización de nuevas obras en ese inmueble si con ello no se restituye la legalidad, que se condenara al Ayuntamiento de Benavente a proceder a su costa a la demolición total o parcial del edificio y a su reconstrucción conforme al Plan General de Ordenación Urbana y como garantía exigían al Consistorio el pago de 1.899.522,61 euros que deberían estar vigentes hasta que se otorgara la licencia de primera ocupación y resto de autorizaciones.

 

 

Además como carácter subsidiario, pedían que si el edificio permanecía en situación de ilegalidad o fuera de ordenación se estableciera una indemnización de 1.142.940,40 euros.

 

 

El TSJ tras analizar los hechos y con el objetivo de justificar la desestimación del recurso, le llama la atención dos aspectos que considera “determinantes” para rechazar la posición presentada por los propietarios.

 

 

La primera de ellas es que aunque la sentencia de 2010 anulaba la licencia de obras concedida en marzo de 2005, en enero de 2013 se otorgaba una nueva licencia urbanística “licencia que tenía por objeto restaurar la legalidad infringida y que es firme” sin que la comunidad de propietarios recurrieran, añadiendo que “quiere decirse que no es cierto que el edificio de autos no cuente con licencia pues sí que dispone de ella en virtud de un acto que es firme”, por lo que señala que los propietarios como el auto del Juzgado “yerran cuando aluden a que el edificio litigioso ha quedado fuera de ordenación” argumentando que no hay declaración expresa y que no hay incumplimiento de concretas determinaciones o parámetros como ancho mínimo de escalera, radio de curvatura de la rampa de acceso al garaje, dimensión del patio de parcela, uso del suelo residencial.

 

[Img #156194]

 

El segundo aspecto que destaca el TSJ es que la Comunidad de Propietarios no tiene la condición de “ejecutante” siendo el arquitecto Román Ávila el que interpuso el recurso contencioso administrativo y el que instó a la ejecución de la sentencia en 2017, explicando que el que puede presentar alegaciones es el propio Román Ávila, por lo que considera que el incidente de ejecución “no tiene sustantividad propia ni se desenvuelve con carácter autónomo, es una garantía subordinada al desenvolvimiento del proceso principal y por consiguiente no hay en él títulos legitimadores distintos de los sostenidos en el pleito en el que se dictó sentencia”.

 

 

 

El magistrado del TSJ que de acuerdo con la interpretación jurisprudencial “no puede sostenerse que la Comunidad de Propietarios apelante sea un tercer de buena fe” añadiendo que “sorprende en alguna medida la queja expresada por la mediciación intrajudicial” explicando que la Comunidad de Propietarios solicitaba que se suspendiera el incidente “de manera que solo ha puesto reparo cuando el resultado o la solución alcanzada no le ha sido satisfactoria” indicando que se desconocía el beneficio que pudiera aportar la demolición del inmueble como se exigía al Ayuntamiento “la finalidad última es conseguir una cuantiosa indemnización dineraria” valora la sentencia del TSJ lo que “podría incurrir en el abuso de derecho o fraude de Ley”.

 

 

 

 

Ante estos hecho el TSJ desestima el recurso presentado por la Comunidad de Propietarios quienes pueden interponer un recurso de casación  ante esta decisión judicial.

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