Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
El Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación presentado por el ex bombero P.R.C dando por finalizado judicialmente este procedimiento judicial iniciado en el año 2017
El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación presentado por un ex bombero de Benavente P.R.C tras cinco años de juicios por considerar su despido como improcedente y que se remonta al año 2017.
Desde entonces se abría un camino judicial largo, de cinco años, que ha finalizado con el último paso que es la inadmisión por parte del Tribunal Supremo al recurso de casación presentado por el ex bombero, dando validez a las anteriores resoluciones judiciales del TSJ y Juzgado de lo Social que daban la razón al Ayuntamiento de Benavente.
P.R.C comenzó a desarrollar su actividad laboral como bombero desde el 9 de mayo de 2011 bajo contratos de trabajo de duración determinada hasta el 11 de diciembre de 2012, cuando firmó un contrato de interinidad por vacante de una plaza hasta que se cubriera.
En marzo de 2016 el Ayuntamiento de Benavente aprobaba la modificación del catálogo de puestos de trabajo de personal funcionario, creando el servicio de protección civil-bomberos en el catálogo de personal funcionario, en la que se incluía la plaza ocupada por el demandante. Desde abril de 2017 el demandante se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal .
En enero de 2017 se publicaron las bases de las pruebas selectivas por el sistema de oposición libre de una plaza de bombero, conductor del servicio de extinción de incendios, personal funcionario, exigiéndose, entre otros requisitos, estar en posición del título de bachiller o equivalente, del que carecía el denunciante, por lo que no pudo presentarse a las referidas pruebas selectivas.
De conformidad con el resultado de la bolsa de empleo, se nombró a dos personas funcionarios interinos para la categoría de bombero conductor y el 4 de octubre de 2017 se entregó al demandante carta comunicándole la finalización de su contrato, con efectos de 9 de octubre. En la carta se comunicaba al demandante que la causa del cese era la finalización del proceso selectivo y la cobertura por un funcionario interino de la plaza creada al modificarse el catálogo del personal laboral de bomberos e integrarse en el Servicio de protección Civil y Bomberos.
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P.R.C interpuso demanda de despido que fue declarado nulo por hallarse el actor disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijo y porque el Ayuntamiento no había cubierto la plaza en un plazo de tres años (art. 70 EBEP) desde que se produjo la vacante, por lo que se entendió que el actor había alcanzado la condición de trabajador indefinido no fijo, por lo que la extinción no podía producirse por la cobertura de la plaza por funcionario interino, sino por cobertura en forma legal. En ejecución de la sentencia el actor fue reingresado a su puesto de trabajo el 1 de mayo de 2018.
En octubre de 2019 se convocaron las pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de bombero conductor en propiedad mediante oposición libre. El demandante se presentó al proceso selectivo, a pesar de no tener la titulación requerida, no superando el primer examen. Finalizado el proceso se elevó propuesta de nombramiento de dos trabajadores como funcionarios de carrera bombero conductor, que tomaron posesión el 17 de mayo de 2019.
El Ayuntamiento comunicaba la carta de despedido al ex bombero por cubrirse su plaza por un funcionario de carrera, lo que motivaba la interposición de una demanda de recurso contencioso administrativo, siendo desestimada por considerar dicha convocatoria ajustada a derecho.
La Sala de Suplicación recordaba que el denunciante tenía reconocido el carácter indefinido no fijo de su relación laboral hasta la cobertura de la plaza que ocupaba, causa de la extinción de su contrato con la indemnización adecuada.
El ex trabajador del Parque de Bomberos continuaba con su cruzada contra el Ayuntamiento de Benavente presentando un recurso de casación por el que solicitaba la declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente por la amortización del puesto de trabajo que venía ocupando con reducción de jornada.
La sentencia de contraste emitida advertía sobre la imposibilidad de que los contrato de interinidad fraudulento gocen de cobertura desde la perspectiva de la Directiva 199/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Considerando fraudulento el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo. Una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva ocupaba, en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y desempeñando de forma constante y continuada las mismas funciones, indicando que cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, la relación ha de ser considerada como fraudulenta.
Desde el Tribunal Supremo no se aprecia contradicción entre las sentencias porque los fallos alcanzados en ambas no son contradictorios. Así la referencial concluye que cuando el mantenimiento de modo permanente del empleado público en una plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza, la relación ha de ser considerada como fraudulenta. Así, siendo la consecuencia de la apreciación del fraude en la contratación la declaración de la relación como indefinida no fija, en el caso de la sentencia recurrida la sala parte ya de dicho reconocimiento, hecho en una sentencia anterior, con la conclusión ahora de confirmar el fallo de la sentencia de instancia que había estimado la petición de indemnización de veinte días de salario por año de servicio, lo cual no es contradictorio con lo que dispone la sentencia de contraste.
El 30 de septiembre de 2021 la parte recurrente tuvo que comparecer tras apreciar la sala una falta de contradicción.
La parte recurrente, en su escrito de 3 de enero de 2022 solicita que sea admitido a trámite el recurso interpuesto por considerar que concurre identidad sustancial entre las sentencias comparadas y la sentencia recurrida produce, según la recurrente, un claro quebranto en la unificación del derecho. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.
El Tribunal Superior, ante el relato de los hechos ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina contra el Ayuntamiento de Benavente, siendo firme la sentencia recurrida y no cabiendo recurso alguno.




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