Del Martes, 16 de Septiembre de 2025 al Lunes, 22 de Septiembre de 2025
El Portavoz de Ciudadanos, Jesús María Saldaña presentaba ocho alegaciones al Presupuesto Municipal del Ayuntamiento
El pasado 7 de enero Jesús María Saldaña en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos, “en su condición de concejal y ciudadanos del municipio” volvía a presentar alegaciones al Presupuesto Municipal, al igual que hizo en el pasado presupuesto.
En este caso fueron 8 motivos por los que Saldaña considera que no se puede tomar por válido el presupuesto municipal y que todas ellas han sido tumbadas por el servicio de Intervención.
Intervención Municipal vuelve a insistir que la presentación de alegaciones o reclamaciones no están dirigidas a los concejales ni a los grupos municipales ya que cuentan con representación y participación en la elaboración de los presupuestos antes de su publicación, indicando que tienen la oportunidad de presentar enmiendas, votos particulares y debatir los diferentes puntos del presupuestos general, “por lo que tiene sentido, en principio su exclusión en este precepto de la Ley”, siendo destinadas a los habitantes del territorio de la respectiva Entidad Local, los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad Local y los Colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales, económicos y vecinales. Cuando actúen en defensa de los que le son propios.
Intervención recuerda que Saldaña ha participado en el procedimiento de aprobación del presupuesto, como vocal de la comisión de Hacienda el 14 de diciembre de 2021 y como miembro del Pleno Municpal el 17 de diciembre de 2021, ejerciendo su voto.
Aún así, Intervención Municipal dedica el informe a argumentar la desestimaciones de las alegaciones.
Respecto a la alegación de la no presentación del Presupuesto General al Pleno antes del 15 de octubre, Intervención y Alcaldía argumentan que no se ha incumplido el plazo previsto en la normativa, relativo a la formación del Proyecto del Presupuesto”se trata de un defecto de forma que no supone la anulabilidad del acto administrativo de aprobación del presupuesto en la medida que este defecto no se puede considerar que haya tenido trascendencia bastante para posibilitar la alteración del resultado final STS 1 de marzo de 2000”.
La segunda de las alegaciones donde el Portavoz de Ciudadanos considera que no puede ser considerada valida la motivación de la urgencia de la Comisión de Hacienda y por tanto no se ha respetado el plazo mínimo de dos días para el estudio de toda la documentación. La desestimación de esta alegación explica que con la primera convocatoria de la Comisión informativa el 9 de diciembre se pone a disposición de los concejales la totalidad de los documentos y anexos del Presupuesto, a excepción del anexo de personal por un error de la aplicación informática.
Por otro lado un error en el escrito de la convocatoria en cuanto al día de la celebración fue solventado mediante llamada telefónica y por correo electrónico a los miembros de la comisión a primera hora de la mañana, además el 10 de diciembre se notificó correctamente y con carácter urgente la Comisión Informativa de Hacienda para el 14 de diciembre. El pleno se celebró el 17 de diciembre, por lo que desde Intervención y Alcaldía consideran que hubo tiempo suficiente para el estudio del presupuesto desde el 9 de diciembre.
Saldaña, como tercera alegación, indicaba que el dictamen de la Comisión no se corresponde con el Orden del Día, por lo que desde Intervención explican que el proyecto del presupuesto general del ejercicio 2022, fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Hacienda en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2021, siendo este, el segundo punto del orden del día de la convocatoria, previo debate y votación por todos los miembros de la comisión. El acuerdo de aprobación del presupuesto, engloba: la aprobación del expediente, - con la totalidad de sus informes, documentos, bases de ejecución y anexos. “El dictamen de la comisión se limita a desgranar ese contenido que obligatoriamente conforma e integra el acuerdo de aprobación del presupuesto, acuerdo incluido como segundo punto del orden del día de la sesión. En consecuencia, la alegación formulada, no supone la anulabilidad del acto administrativo de aprobación del presupuesto”.
La cuarta alegación presentada por el Portavoz Ciudadanos consideraba “inadmisible la justificación del carácter extraordinario del Pleno del 17 de diciembre”. Intervención aclara que “el presupuesto general es aprobado en sesión extraordinaria no urgente, mediando entre la convocatoria y celebración dos días hábiles. Son sesiones extraordinarias, las sesiones celebradas por el pleno de la Corporación, con una periodicidad distinta a las sesiones ordinarias, el artículo 46 de la LRBRL, establece que el Pleno celebrara sesión extraordinaria cuando así lo decida el Alcalde o Presidente”.
Respecto a la consideración del Portavoz de Ciudadanos de que la indeminización, por el caso Villalar, no es un gasto corriente del capítulo 1 y que no existe el subconcepto 226.08 de la clasificación económica de gastos que establece la Orden EHA/3565/2008. Intervención indica que en el apartado 4 se establece “que la estructura por conceptos y subconcepto es abierta por lo que podrán crear los que se consideren necesarios cuando no figuren en la orden. El gasto por indemnización, es un gasto corriente del capítulo 2, habiéndose creado el subconcepto 08, que no figura en la orden. pero cuya creación se ha considerado necesaria, con el objeto de dar una especificidad y sustantividad a este gasto del resto de gastos de igual naturaleza y previstos en el subconcepto 226.04”
Intervención y Alcaldía no admiten a trámite a l considerarse que no están basadas en el artículo 170.2 del TRLRHL, las alegaciones en las que expone que en el n el orden del día del Pleno no figuraba como punto separado el régimen de fiscalización previa limitada y que el Alcalde carece competencia para valorar y acordar el importe de la indemnización por daños morales a una persona que ha denunciado el otorgamiento de una licencia urbanística.
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