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Economía local

Tesorería municipal establece el calendario del contribuyente para el 2022 conformado por 5 impuestos y 8 tasas

Rebeca Castaño Martes, 18 de Enero de 2022 Tiempo de lectura:

Como novedad se ha adelantado en un mes los periodos cobratorios de las tasas de Vados, tenencia de animales caninos de compañía y la ocupación del dominio público con puestos del mercadillo para facilitar un “adecuado cierre contable”

El Departamento de Tesorería en el Ayuntamiento de Benavente ha conformado el informe propuesta para la aprobación del Calendario del Contribuyente de cara al año 2022 y que está compuesto por 5 impuestos y 8 tasas.

 

 

Desde Tesorería Municipal considera importante fijar “con suficiente antelación, los plazos de cobranza que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de tributos y resto de recursos económicos municipales de naturaleza patrimonial, cuyo cobro se exija de forma periódica y mediante notificación colectiva”.

 

 

 

De esta manera, señala, “se obliga al Ayuntamiento a cumplir unos determinados plazos en los cuales deben estar tramitados los expedientes, incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el B.O.P., en los casos en los que sea preciso”.

 

 

 

Tesosería en el Ayuntamiento de Benavente explica que este instrumento aporta una información y garantía a los contribuyentes, “que conocen, en todo momento y con suficiente antelación, cuándo deberán satisfacer el pago de tributos exigidos el Ayuntamiento”.

 

 

Este calendario facilita también la estimación de los flujos de ingresos, -a calcular según las domiciliaciones existentes en cada padrón, el importe del mismo y los ingresos de ejercicios anteriores por dichos conceptos-, y así elaborar un Presupuesto de Tesorería cuyo fin sea prever y ajustar temporalmente las entradas y salidas (flujos de cobros y pagos).

 

 

“Asimismo, se logra distribuir la presión fiscal a lo largo del ejercicio, evitando momentos de concentración de la misma” indica el informe.

 

 

En el Calendario fiscal que se propone se parte, con algunas variaciones, de los períodos de cobro inicialmente establecidos para el ejercicio anterior.

 

 

En cuanto al Impuesto sobre bienes inmuebles, su cobro se realiza mediante dos sistemas. Un sistema general para el cobro de los recibos que hayan renunciado a acogerse al sistema especial de pago. Un sistema especial (para los contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles – urbana) en dos plazos. Para favorecer a los contribuyentes que opten por esta modalidad, se introdujo en la ordenanza del IBI una bonificación del 5%, hasta un máximo de 60 €. Esta bonificación del 5% de la cuota total del recibo se efectuará en el 2º plazo domiciliado (el 1 de octubre) para aquellos contribuyentes que, habiendo optado por esta modalidad, cumplan con el pago en las fechas indicadas.

 

 

 

Respecto al Impuesto sobre actividades económicas, se mantiene el periodo de cobranza prácticamente igual. Con ello se persigue la finalidad de que los empresarios y profesionales puedan causar baja durante el ejercicio económico en curso.

 

 

La normativa reguladora de este impuesto obliga al pago total del recibo (satisfaciéndose trimestres en los cuales no se ha ejercido la actividad) y a solicitar de la Administración la posterior devolución de los trimestres no devengados, lo que origina diversas incidencias como:

 

- Exceso de recibos impagados, sobre todo cuando se ha producido una baja en la actividad a lo largo del ejercicio, con la posterior obligación de la Administración de exigir dicha deuda por vía ejecutiva, generando nuevos expedientes administrativos.

 

- Tramitación de expedientes de devolución de ingresos excesivos, en aquellos supuestos de contribuyentes que han satisfecho el recibo y, a la vez, han causado baja a lo largo del ejercicio.

 

“Estas circunstancias implican una carga adicional de trabajo administrativo que puede reducirse situando el período de cobranza lo más cerca posible del final del ejercicio y así las alteraciones de bajas pudieran, en la mayor medida posible, ser recogidas en el momento de cerrar el padrón y ponerlo al cobro (una vez actualizada la situación de los contribuyentes con variaciones e incluyendo exclusivamente los trimestres devengados.)” aclaran.

 

 

 

Razones de técnica recaudatoria aconsejan que el cargo en cuenta del recibo a los contribuyentes que hayan optado por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, deba realizarse en los diez primeros días del periodo voluntario de cobranza.

 

 

Cuando los vencimientos del plazo coincidan con un sábado o día inhábil se consideran trasladados al primer día hábil siguiente.

 

Adelanto de tres tasas municipales

 

 

Desde Tesorería informan que se adelantan en un mes los periodos de cobratorios de las tasas relativas a la entrada de vehículos a través de aceras (vados), a la tenencia de animales caninos de compañía y a la ocupación del dominio público con puestos del mercadillo. “El motivo de ello es facilitar un pronto y adecuado cierre contable del ejercicio” justifican.

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