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Municipal

La Concejalía de Sanidad ultima el censo de animales de compañía para iniciar la tasa de cobro prevista a finales de año

Rebeca Castaño Viernes, 19 de Noviembre de 2021 Tiempo de lectura:

El plazo de cobranza se establecía entre el mes de octubre al mes de diciembre

 

El concejal de Sanidad en el Ayuntamiento de Benavente, Manuel Burón, informaba que los servicios técnicos del área están trabajando en la elaboración del censo de la tasa de tenencia de animales de compañía que se ha visto paralizado, indicaba el edil “por las obras del edificio el ferial y vacaciones y bajas del personal municipal, además de que llegan las resoluciones del BenActiva”.

 

 

El calendario del contribuyente marcaba el plazo de cobranza del 1 de octubre al 7 de diciembre de esta nueva tasa aprobada en un pleno municipal del año 2020 y que fija varias cuotas tributarias; por la adopción de animales de compañía del Centro Municipal de Acogida será de 35€ por cada animal acogido y adoptado. Por la devolución al propietario de animal recogido en la vía pública, en caso de encontrarse el animal identificado, vacunado y desparasitado 20 euros. Que el animal esté identificado, pero no esté vacunado ni desparasitado, 30 euros. En caso de no identificación y ni vacunación 50 euros.

 

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La cuantía por la tenencia de animales de especie canina por cada animal 9€/anuales. En caso de tratarse de un perro “potecialmente peligroso” por cada animal 15 euros al año.

 

El importe de la cuota anual de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de baja definitiva del animal en el censo canino.

 

 

El padrón recaudatorio se realizará en base al Censo municipal.

 

 

Exenciones fiscales

 

La exenciones fijadas en esta tasa se encuentran los adoptantes (nuevos propietarios) de animales de compañía de la especie canina, procedentes del Centro Municipal de Acogida.

 

Los propietarios de perros guía de personas invidentes, asistenciales de discapacitados y de protección de mujeres víctimas de violencia de género, convenientemente acreditada su procedencia para tales tunes.

 

Las entidades propietarias de perros, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que tengan suscritos convenios con las administraciones públicas para la realización de funciones terapéuticas o asistenciales y que se destinen a tales fines.

 

 

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