Día Sábado, 08 de Noviembre de 2025
El Portavoz de Ciudadanos, Jesús María Saldaña consideraba una insuficiencia de crédito y no haberse ajustado su elaboración a los trámites establecidos en la legislación
El pasado pleno del mes de septiembre llevaba entre sus puntos del orden del día una modificación del presupuesto para hacer frente a las facturas de la mancomunidad de la ETAP desde el 2019 al 2020 que no fueron emitidas por carecer de secretario. Un punto que volvía a abrir la posibilidad de la presentación de alegaciones por parte del Portavoz de Ciudadanos, Jesús María Saldaña.
Fiel a su palabra, Saldaña, dentro del periodo de exposición pública presentaba en calidad de ciudadano y/o concejal del Ayuntamiento alegaciones a este punto considerando que hay crédito insuficiente para atender al cumplimiento de estas obligaciones y que ascienden a 764.162,31€, en concepto de facturas de la Mancomunidad del año 2019 y 2020.
La segunda de las reclamaciones es que Saldaña consideran no haberse ajustado esta modificación a los trámites establecidos en la legislación. “Esta Modificación del Presupuesto incumple consciente e intencionadamente, lo dispuesto en el artículo 170 2 c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es una de las causas que facultan para entablar reclamaciones. Por no haberse ajustado su elaboración a los trámites establecidos en la legislación” defendía el concejal del Grupo Municipal de Ciudadanos en sus alegaciones.
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Desde Intervención Municipal daba contestación a estas alegaciones que hoy se han dado a conocer en la Comisión Informativa de Hacienda, recordando nuevamente, citando numerosas leyes y normativas que la “a formulación de alegaciones tras la aprobación inicial de la modificación, es una posibilidad que con carácter general está prevista para los posibles interesados o en su caso para los vecinos o ciudadanos, pero no para los miembros de las Corporaciones Locales cuya intervención en el asunto debería delimitarse al ejercicio de la iniciativa política que les reconoce la legislación de régimen local. El Sr. Concejal ha intervenido en la votación de su aprobación inicial de la sesión plenaria de fecha 24 de Septiembre de 2021, así como en el dictamen al asunto en la Comisión de Hacienda celebrada el día 21 de Septiembre de 2021”.
Respecto a la omisión de crédito suficiente para hacer frente al gasto, el informe de la Interventora municipal puntualiza que el gasto por consumo de agua , “es un gasto con un precio no fijo si no determinable en función de los consumos o unidades del servicio que se entreguen o se ejecuten. Dichos consumos son cuantificables a trimestre vencido, de modo que a 31 de diciembre resulta imposible comprometer presupuestariamente el gasto correspondiente al último trimestre del ejercicio, al desconocer el consumo y su cuantificación, no produciéndose consecuentemente una exigibilidad del mismo”.
En los argumentos de que la elaboración y aprobación no de ha ajustado a los trámites establecidos en la Ley, la Interventora garantiza que la modificación presupuestaria a cumple con la normativa vigente, y dota a la aplicación presupuestaria de crédito suficiente para hacer frente al gasto exigible.
Por todo lo argumentado, Intervención Municipal propone la desestimación de las alegaciones formuladas por el Portavoz de Ciudadanos, Jesús María Saldaña.




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