Día Viernes, 07 de Noviembre de 2025
La norma devuelve la certidumbre a los Ayuntamientos y a los contribuyentes y evita las distorsiones en el mercado inmobiliario que se podrían haber derivado del vacío legal
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con la reforma legal se garantiza la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos.
Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2019 y 2021, el Real Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Para ello, se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, y, además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.
De esta forma se cumple la sentencia del pasado 26 de octubre que admitió como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario.
La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Este método para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. (Se adjunta una presentación con ejemplos).
Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que introduce la norma.
Así, se da respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de 2021 que establece que el método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único método admitido legalmente.
![[Img #148877]](https://interbenavente.es/upload/images/11_2021/3458_8167_benactiva-2021.jpg)
![[Img #148902]](https://interbenavente.es/upload/images/11_2021/527_20201001_190201.jpg)
Valoración de Ayuntamiento de Benavente
El Alcalde de Benavente, Luciano Huerga ha realizado una valoración de este Decreto-Ley a Interbenavente.es, indicando que con esta nueva norma el Ayuntamiento podrá consignar dentro de los presupuesto alrededor de 250.000 o 300.000 euros “que estaban en el aire” y así, señalaba Huerga “nos permitirá cumplir con las previsiones iniciales de cara al 2022”.
“El Gobierno ha respondido de forma rápida, menos de 15 días, en dar una solución jurídica a un problema importante en materia de financiación que se nos había planteado a los Ayuntamientos” apuntaba el Alcalde de Benavente.




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