Día Sábado, 18 de Octubre de 2025
El BOCYL publicó ayer viernes el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en el que se aprueban las medidas especiales de salud pública para eventos deportivos multitudinarios
Los aforos serán del 40% en espacios abiertos y al 30% en recintos cerrados, obligatoriedad de la mascarilla y prohibido consumir alimentos y bebidas durante el evento. Estas medidas se mantendrán hasta el 29 de agosto, si bien serán objeto de seguimiento y evaluación continua por parte de Sanidad.
Medidas publicadas en la orden:
- 1. Aforos:
- El aforo máximo será del 40%, para eventos en recintos abiertos y de un 30% para eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 metros.
- Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.
- 2. Organización de los accesos, sectorización y movimientos de asistentes:
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- a) Organización de la entrada y salida al evento así como uso de los espacios comunes.
- Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.
- Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.
- El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeto a un estricto control del personal del evento.
- b) Organización sectorial del evento.
- Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.
- Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).
- Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.
- c) Organización del movimiento de asistentes.
- Se adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.
- Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.
- 3. Uso de la mascarilla:
- Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento en todas las áreas de las instalaciones deportivas, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
- 4. Consumo de bebida y comida:
- No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo. Excepcionalmente, se podrá permitir la venta y consumo de agua a través de un sistema itinerante para los asistentes, o portada por ellos mismos.
- 5. Tabaco y productos relacionados:
- No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo, tanto en espacios interiores como exteriores.
- 6. Medidas de información y señalización:
- Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.
- Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.
- Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.
- Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
- Se recordará la obligación de no acudir al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
- 7. Medidas de limpieza, higiene y desinfección:
- Las entidades responsables de la organización y celebración de eventos deberán disponer de un protocolo de limpieza y desinfección específico para los mismos.
- 8. Salud de los trabajadores:
- Las entidades responsables de la organización de los eventos deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.
Recomendaciones en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se recomienda en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León respecto de la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) lo siguiente:
- 1. Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local.
- 2. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.
La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas elaboradas por el Ministerio de Sanidad.
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