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Castilla y León

El BOCYL publica la actualización de las medidas de prevención y control de la COVID-19 en Castilla y León

Rebeca Castaño Viernes, 21 de Mayo de 2021 Tiempo de lectura:

Una modificación que se centra en los niveles de alerta sanitaria y que ha entrado en vigor hoy viernes

Tras el anuncio realizado ayer por el Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Franciso Igea, el Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la actualización de los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad.

 

 

Acuerdo

 

 

Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

 

Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

 

Uno. Se modifican las letras a) y b) del punto 6 del apartado 3.10 relativo a los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«6. En los niveles de alerta 2, 3 y 4, se establecerán los siguientes horarios de admisión de clientes y de cierre.

 

a) Nivel de alerta 2: Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

 

b) Nivel de alerta 3 y 4: Se establece como horario de cierre la 01:00 horas para las terrazas y las 24:00 horas para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas y de las 23:00 horas, respectivamente.

 

Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.» Dos. Se modifica el punto 4 del apartado 3.11 relativo a la ocupación de alojamientos turísticos, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«4. En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico se establecen los siguientes aforos:

 

a) Nivel de alerta 1: El número máximo de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo.

 

 

b) Nivel de alerta 2: El número de personas alojadas será de un máximo de 12 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

 

 

c) Nivel de alerta 3: El número de personas alojadas será de un máximo de 10 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.

 

 

d) Nivel de alerta 4: Se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.»

 

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Tres. Se modifica el punto 1 del apartado 3.14 relativo a archivos, que queda redactado en los siguientes términos:

 

 

«1. Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos que estarán sujetas a los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

 

 

a) Nivel de alerta 1: Sin restricción de aforo.

 

 

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos.

 

 

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos.

 

 

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3 para cada una de sus salas y espacios públicos, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.»

 

 

Cuatro. Se suprime el punto 4 y se modifican los puntos 1 y 2 del apartado 3.17 relativo a actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, que queda redactado en los siguientes términos:

 

 

«1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

 

a) Niveles de alerta 1 y 2: Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

 

 

b) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

 

 

c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

 

 

En todos los niveles de alerta las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.

 

 

2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta: a) Nivel de alerta

 

 

1: Aforo máximo del 75%, con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 personas en actividades al aire libre.

 

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50%, con un límite máximo de 250 personas en lugares cerrados y 500 personas en actividades al aire libre.

 

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre.

 

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse 1/3 del aforo y sin perjuicio de que se puedan adoptar sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

 

 

Cinco. Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado 3.30 relativo a celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«3.30. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares.

 

1. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

 

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 asistentes.

 

b) Nivel de alerta 2. Aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes

 

c) Nivel de alerta 3: Se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente el aforo máximo será de 1/3, con un límite máximo de 150 asistentes.

 

d) Nivel de alerta 4: Sólo podrán realizarse de forma telemática. 2. En los niveles de alerta 1, 2 y 3 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.»

 

Segundo.– Efectos.

 

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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