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Crisis Sanitaria

CEOE-CEPYME Zamora alerta a las empresas de las importantes sanciones por el incumplimiento de las medidas anti COVID-19

Interbenavente.es Lunes, 29 de Marzo de 2021 Tiempo de lectura:

Desde la patronal zamorana han comunicado a sus socios la entrada en vigor del DECRETO-Ley 2/2021, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, estableciendo un refuerzo de las sanciones

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El   Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, modificado por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de octubre a concentrar y   facilitar  a la ciudadanía  el conocimiento de aquellas conductas u omisiones que son reprochables jurídicamente desde el punto de vista administrativo, estableciendo  un completo régimen sancionador particularizando comportamientos punibles y hechos sancionables específicos ante incumplimientos de obligaciones impuestas por normas dictadas para prevenir la pandemia de la COVID 19

 

Durante los meses de enero y febrero de 2021 los indicadores sanitarios pusieron de manifiesto un incremento descontrolado de los contagios con el consecuente aumento de la presión asistencial y tuvieron que dictarse medidas excepcionales que reforzasen el nivel de alerta 4 en toda la comunidad y aunque  la situación sanitaria revela una mejoría  lo cual ha permitido dejar sin efecto las medidas sanitarias de carácter excepcional mencionadas, sin embargo, la eliminación de las restricciones debe ir acompañada de un estricto control de los incumplimientos de las medidas vigentes, para evitar una nueva expansión descontrolada de la enfermedad.

 

El Decreto dice que se muestra necesario reforzar las consecuencias sancionadoras, que entraron en vigor el 26 de marzo, por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León que ya teníamos y que comprendían   multas desde los 100 € hasta 60.001 ahora le sumamos    el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de 5 a 2  años, si es una sanción es considerada como muy grave o grave.

 

Recordamos las  infracciones muy  graves  ( por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a 150 personas o más.) a las que se le aplican este nuevo régimen sancionador )a las que se le aplica el nuevo régimen sancionador

 

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

 

  1. La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población

 

   c) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente, o que no    hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

 

Le recordamos las  infracciones   graves (por producir un riesgo o daño grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 15 personas y menos de 150 persona.) a las que se le aplican este nuevo régimen sancionador

 

    b) La infracción grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma ha sido sancionada en esta misma materia mediante resolución firme por infracción tipificada como grave.

 

    c) Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

 

Todas estas  medidas provisionales deben ser ratificadas, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida. Quedarán sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se hayan ratificado

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