Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Domingo, 14 de Septiembre de 2025
Alfonso Fernández Mañueco ha comparecido esta tarde para informar de la resolución de Tribunal Supremo en relación al toque de queda a las 20:00 horas impuesto en Castilla y León desde el 16 de enero
El Tribunal Supremo ha suspendido hoy de forma cautelar el toque de queda decretado por Castilla y León a partir de las ocho de la tarde, por lo que no se podrá restringir la movilidad antes de las 22:00 horas por que se trata de "la consumación de una restricción ilegítima de un derecho fundamental sería absolutamente irreparable", según consta en el escrito del Tribunal.
La Abogacía del Estado recurrió esta restricción considerando que infringía el decreto de Estado de Alarma, que fuja las restricciones de movilidad en el tramo horario comprendido entre las 22:00 y las 07:00 horas. El auto dictado hoy no entra al fondo del asunto, el procedimiento jurídico prosigue y queda pendiente de la resolución definitiva, aunque el Presidente de la Junta de Castilla y León hoy mismo ha firmado un acuerdo para dejar sin efecto el toque de queda a las 20:00 horas y establecerlo a las 22:00 horas.
El Presidente de la Junta de Castilla y León manifestó la necesidad de disponer de instrumentos jurídicos intermedios entre la legislación sanitaria y el Estado de Alarma, "es necesario una nueva normativa sanitaria ordinaria que permita tomar decisiones sin necesidad de acudir al estado de alarma", dijo. A la vez informó de que solicitará al Presidente del Gobierno una nueva reunión de la Conferencia de Presidente, "la última fue el 26 de octubre para hablar de los fondos de recuperación, hemos pasado la segunda y la tercera ola sin reunirnos".
Por otro lado, y con el objetivo de seguir favoreciendo la reducción de contagios en el territorio de la Comunidad, el presidente ha informado de que la Junta de Castilla y León va a adoptar una nueva medida consistente en el cierre a las 20.00 horas de los establecimientos, actividades y servicios que tienen permitida su apertura, con las excepciones fijadas en el Acuerdo que se publicará en Bocyl.
Dijo Mañueco que "vamos a seguir trabajando con decisión para afrontar la pandemia y proteger la salud y la vida de las personas y el impacto en la economía de Castilla y León. Vamos reduciendo la incidencia con el esfuerzo y compromiso de todos, no podemos bajar la guardia". Pidió el Presidente que los ciudadanos hicieran un esfuerzo, insistió en que todos juntos vamos a superar este año la pandemia, "pero hasta que no veamos los objetivos de vacunación cumplidos tenemos que mantener la prudencia, la calma, cuidar de las personas más frágiles y de aquellos profesionales que están en primera línea".
Tras agradecer el apoyo y cumplimiento mayoritario de esta medida por parte de los castellanos y leoneses, el presidente de la Junta ha explicado que la incidencia se ha reducido en más de un 50% cada semana, y que la tendencia es decreciente en todas las provincias.
La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno telemático y extraordinario esta tarde, ha acordado la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios en el marco de las medidas preventivas de carácter excepcional, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria, para la contención de la pandemia por la COVID-19 en el territorio de la Comunidad autónomas castellana y leonesa.ç
Este Acuerdo estará vigente, tras su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20 h de mañana, 17 de febrero de 2021 y hasta las 23,59 h del próximo 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico.
El horario máximo de apertura establecido en las ocho de la tarde se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:
-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.
-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
-Velatorios.
-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.
-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.
-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
-Escuelas municipales de música y danza.
-Las actividades de restauración permitidas.
Todos los ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.
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