Día Viernes, 07 de Noviembre de 2025
El cobro se realizará del 1 de octubre al 7 de diciembre de 2021. Los recibos domiciliados se cargarán el 5 de octubre
El pasado año el Ayuntamiento de Benavente, a través de sesión plenaria, aprobaba la nueva Ordenanza Fiscal de tasa de adopción y tenencia de animales de compañía especie canina y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021.
En esta tasa municipal se fijan varias cuotas tributarias; por la adopción de animales de compañía del Centro Municipal de Acogida será de 35€ por cada animal acogido y adoptado. Por la devolución al propietario de animal recogido en la vía pública, en caso de encontrarse el animal identificado, vacunado y desparasitado 20 euros. Que el animal esté identificado, pero no esté vacunado ni desparasitado, 30 euros. En caso de no identificación y ni vacunación 50 euros.
La cuantía por la tenencia de animales de especie canina por cada animal 9€/anuales. En caso de tratarse de un perro “potecialmente peligroso” por cada animal 15 euros al año.
El importe de la cuota anual de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de baja definitiva del animal en el censo canino.
El padrón recaudatorio se realizará en base al Censo municipal.
El calendario del contribuyente fija el periodo de cobro de esta tasa entre el 1 de octubre y el 7 de diciembre. Los recibos domiciliados se cargarán en la cuenta bancaria el 5 de octubre de 2021.
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![[Img #138483]](https://interbenavente.es/upload/images/02_2021/6977_86638874_10217121916984746_8524274145591033856_o.jpg)
Exenciones fiscales
La exenciones fijadas en esta tasa se encuentran los adoptantes (nuevos propietarios) de animales de compañía de la especie canina, procedentes del Centro Municipal de Acogida.
Los propietarios de perros guía de personas invidentes, asistenciales de discapacitados y de protección de mujeres víctimas de violencia de género, convenientemente acreditada su procedencia para tales tunes.
Las entidades propietarias de perros, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que tengan suscritos convenios con las administraciones públicas para la realización de funciones terapéuticas o asistenciales y que se destinen a tales fines.




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