Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
La sentencia considera que la representación de las Comisiones no vulnera el principio de proporcionalidad en cuanto al derecho de representación ciudadana.
La Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Zamora ha dictaminado sentencia en contra del recurso presentado por los Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular en la demanda en contra del Acuerdo del Pleno del 5 de julio de 2019 sobre la creación y composición de las comisiones informativas del Ayuntamiento de Benavente.
En la sentencia se hace referencia al resultado de las elecciones electorales del pasado mayo de 2019 donde el PSOE obtuvo el 47’05% de los votos, el,Partido Popular 35’29%, Ciudadanos el 11’76% e IU el 5’88%. De los 17 concejales que tiene el Ayuntamiento, el PSOE tiene 8, 6 el Partido Popular, 2 Ciudadanos y 1 Izquierda Unida (grupo mixto).
La Creación de las Comisiones Informativas el día 5 de julio de 2019 (8 en total), se conforman con 5 miembros (y no con 7como en el período 2015/2019) teniendo 2 miembros el PSOE y un miembro el resto de formaciones con representación política en el Ayuntamiento.
Desde el Grupo Municipal del Partido Popular consideraba que este número suponía “una quiebra del principio de proporcionalidad porque tiene el mismo número de vocales en las comisiones que los grupos con menor representación y porque, de facto, supone el PSOE (que gobierna gracias a un acuerdo con IU) tiene la mayoría absoluta de las decisiones que se adoptan en dichas comisiones, vulnerándose de esta forma el principio de representación de los ciudadanos en dichas comisiones”. Por ello solicitaban que el número de miembros de dichas Comisiones ascienda de 5 a 7.
![[Img #136394]](https://interbenavente.es/upload/images/12_2020/7259_pleno-enero-2020-8997.jpg)
La Magistrada Juez indicaba que el argumento del Partido Popular no hace una concreción de esta asignación, añadiendo que la representación aprobada en Pleno es ajustada a derecho y “No supone por lo tanto esta composición una vulneración del principio de proporcionalidad en cuanto al derecho de representación ciudadana porque el porcentaje en cuanto a sus miembros, al aumentarse, no se vería alterado y sin que en las Comisiones se “diriman decisiones con trascendencia para la totalidad de la ciudadanía” puesto que dichas Comisiones no “deciden” sino que son de consulta y asesoramiento preceptivo aunque no vinculante”.
Ante lo expuesto el fallo de la sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los seis concejales del Partido Popular contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benavente.
Además impone a la parte demandante las costas del procedimiento con un límite de 900 euros, informando que cabe interponer un recurso de apelación ante el TSJ de Castilla y León en un plazo de 15 días.






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