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Municipal

La Juez ratifica la legalidad de la expropiación de la Calle Zafra sentenciando que no hubo desviación de poder, ni infracciones a la normativa

Rebeca Castaño Jueves, 19 de Noviembre de 2020 Tiempo de lectura:

En la sentencia desestima el recurso presentado por la Propiedad e indica que el proceso de expropiación se hizo dentro del cumplimiento de la Ley

 

Tras una primera sentencia en la que se dictaminaba el archivo de la denuncia por posible prevaricación interpuesta por la propiedad de los terrenos de la Calle Zafra contra el Alcalde de Benavente, Luciano Huerga y que fue recurrida por el propietario de los terrenos ante la Audiencia Provincial la cual volvía a desestimar este recurso indicando que la actuación del regidor se regía conforme a la Ley, nuevamente se presentaba un nuevo recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Zamora por parte del propietario que ha sido desestimado imponiendo a la parte demandante 800 euros de costas del procedimiento.

 

 

En el argumentario de la Juez considera que no hay desviación de poder de poder por parte del Alcalde ni se ha usado una figura jurídica para un fin distinto de los previstos en la norma.

 

Ademá puntualiza que la declaración de utilidad pública del bien expropiado constaba en el Plan General de Ordenación Urbana con su consideración como calle ya desde el año 2007,a sumiendo las previsiones del Plan Parcial El Tejar. “Que el sistema de expropiación es uno de los métodos previstos legalmente para el desarrollo de actuaciones aisladas dentro de suelo urbano no consolidado (arts. 63, 65.4 y 69.1.b) LUCyL). Que no se infringe el art. 227 RUCyL puesto que la norma no dice que pasado el plazo de 4 años no se pueda expropiar sin iniciativa particular los terrenos afectados a viales. Que no se vulnera el art. 3 RD 1174/87 al constar la emisión de los correspondientes informes preceptivos por la Secretaria del Ayuntamiento” indica.

 

En la sentencia recuerda que la propiedad solicitaba la expropiación en octubre del año 2017 cuyo valor de la finca se fijaba en 14.922,98€, realizado por una empresa externa en marzo de 2018.

 

 

También la magistrada no aprecia que se haya producido una desviación de poder ya que señala que la expropiación “busca consolidar de facto una situación previa y cumplir con las finalidades del PGOU.Pero es que además, cabe resaltar que son el propio recurrente el que en octubre de 2017 había solicitado la expropiación de los terrenos y que la declaración de utilidad pública viene dada por la consideración de tal terreno como vial en el PGOU”.

 

 

Además ratifica que no se incurre en desviación de poder por el hecho de que con este procedimiento y la denegación de la aprobación del Estudio Detalle se hayan tramitado a la vez.

 

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Ni tampoco hay desviación de poder como consecuencia de la sentencia PO 89/18 ya que en ella lo que se dice es que el Ayuntamiento, en el momento del expediente, no podía denegar la aprobación provisional por razones de oportunidad al no resolver la problemática de la UA-C3.2 y que ha incumplido los plazos, sin apreciar a priori vinculación entre esta denegación y la aprobación del expediente de expropiación.

 

 

No ve indicios de infracción en el sistema de expropiación ya que indica que la previsión como vial en el PGOU se asumía en el Plan Parcial del Tejar en el año 1999, donde se permite que se pueda acudir a este proceso como medio de adquisición de la propiedad del terreno al tratarse de una actuación aislada para ejecución de sistemas generales. Añadiendo que el sistema de tasación es el previsto por la Ley de Urbanismo de Castilla y León “por lo que no hay vulneración alguna de la normativa alegada”.

 

 

La Juez tampoco considera que se haya infringido el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León “mediante una actuación aislada de expropiación que abarque a las parcelas litigiosas, pues en otro caso se dejaría en situación de indefensión a los propietarios de los terrenos destinados a ese tipo de dotaciones en suelo urbano consolidado para los que no se haya previsto el modo de adquisición”.

 

 

Por último explica que el procedimiento podría haberse visto incurso en causa de nulidad si faltaran los informes preceptivos de dicha Secretaria, pero se observa que tanto para la incoación del expediente, como en la fase de audiencia y de resolución sí obran dichos informes por lo que también anula la posible infracción del artículo 3 de Real Decreto 1174/87.

 

 

Por lo tanto el recurso presentado por el propietario queda desestimado pudiendo ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

 

 

 

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