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Junta de Castilla y León

Aprobado el calendario de fiestas laborales en Castilla y León para 2021

Soraya Pedrero Domingo, 06 de Septiembre de 2020 Tiempo de lectura:

Se traslada al lunes el 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta semana el decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad para el año 2021, donde se traslada al lunes la festividad del 15 de agosto, Asunción de la Virgen. La propuesta de la Consejería de Empleo e Industria ha contado con el apoyo unánime de los agentes económicos y sociales, representados en el Consejo Regional de Trabajo, y para su elaboración se han tenido en cuenta las necesidades del sistema productivo y las demandas sociales, así como el respeto a las fiestas tradicionales de Castilla y León.

 

La Junta aprobaba esta semana, a propuesta del departamento que dirige Carlota Amigo, el decreto que fija las fiestas laborales en la Comunidad para el año 2021. Se trata de una competencia regulada en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que refunde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.

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Este calendario, de conformidad con la normativa mencionada, fija 12 festividades con carácter retribuido y no recuperable. Son las siguientes:

  • 1 de enero. Año Nuevo
  • 6 de enero. Epifanía del Señor
  • 1 de abril. Jueves Santo.
  • 2 de abril. Viernes Santo.
  • 23 de abril. Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • 1 de mayo. Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto. Asunción de la Virgen. Se traslada al lunes 16 de agosto.
  • 12 de octubre. Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre. Todos los Santos.
  • 6 de diciembre. Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre. Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre. Natividad del Señor.

La Consejería de Empleo e Industria ha sometido esta propuesta a la participación y el debate, tanto de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a través del Consejo Regional de Trabajo, como a la sociedad civil, por medio del Portal de Gobierno Abierto.

 

El calendario aprobado se establece sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que determinará para cada municipio la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.

 

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