Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Comarca de Benavente

Manganeses de la Polvorosa no logra aprobar los estatutos de la Mancomunidad de Interés General Urbana "Benavente y su Alfoz"

M.A. Casquero Viernes, 21 de Agosto de 2020 Tiempo de lectura:

En el Pleno de este mediodía únicamente votaron a favor los 3 concejales del PSOE. Un saldo insuficiente ya que se necesita la mayoría absoluta, un mínimo de 4 votos. Los 3 ediles del PP se abstuvieron y el concejal de UPL no pudo votar

[Img #132996]

 

Manganeses de la Polvorosa no podrá formar parte de la Mancomunidad de Interés General  (MIG) Urbana "Benavente y su Alfoz", si antes no se resuelve un grave e imprevisto problema surgido en el seno de la corporación municipal . El Pleno extraordinario celebrado este mediodía tumbó las pretensiones previstas en un principio y que estaban inclinadas a como mínimo contar con los 4 votos favorables exigidos para respaldar los estatutos. No fue asi, el resultado de la votación del segundo punto del orden del día, la aprobación de los estatutos de la MIG, se saldó con 3 votos favorables de los concejales del PSOE y 3 abstenciones del PP. Al concejal de UPL que se encontraba ausente no se le permitió el voto vía telemática por no estar regulado este sistema a nivel municipal. En cambio, en otras ocasiones sí ha podido intervenir en la sesión por video conferencia, según explicó Luis Alberto Blanco, concejal de la formación lonesista. Resultado, el menos esperado posible. Puestas así las cosas, ni siquiera se tuvo que abordar la designación de representantes electos en la MIG.

 

El concejal de Upl, en declaraciones a este diario, manifestó su extrañeza de que uno de los concejales presentes en la sesión rechazase de plano el voto de la formación leonesista al no estar regulado el voto telemático advirtiendo de la posible impugnación. Luis Alberto Blanco quería dejar patente que los estatutos fueron aprobados por unanimidad en la asamblea de concejales de la MIG el pasado 14 de julio incorporando algunas de las alegaciones presentadas por UPL de Manganeses. El turno le tocaba ahora a respaldar esos estatutos por cada uno de los municipios que integran la MIG Urbana "Benavente y su Alfoz". "No entiendo nada, Manganeses dio el do de pecho intentando mejorar esos estatutos con una mayor representatividad y ahora es quien no los saca adelante".

 

En la asamblea de concejales de la Mancomunidad de Interés General (Urbana) "Benavente y su Alfoz" se estimaron parcialmente las alegaciones formuladas por el concejal de Manganeses, de UPL, quedando en los estatutos que la representatividad de Benavente contase con 6 concejales y 3 ediles tendrán los municipios cuya población registre entre los 250 y 1.000 habitantes. Otra de las alegaciones presentadas pasaba porque algunos de los servicios tuviesen su sede fuera de Benavente, en alguno de los municipios mancomunados.

 

En la MIG Urbana "Benavente y su Alfoz" estarían incluídos los municipios de Benavente, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, San Cristóbal de Entreviñas, Santa Colomba de las Monjas, Santa Cristina de la Polvorosa, La Torre del Valle y Villabrázaro.

 

La Ley de Bases de Régimen Local, cuyo año de aprobación es en 1985, no contempla la vía telemática, difícilmente podría contemplarla en el texto original y, por ello, se ha venido regulando esta herramienta, no obstante expertos jurídicos aducen una interpretación legal para permitir la tele asistencia a las sesiones plenarias y, por supuesto, tele votar. 

 

Existe una referencia legal en la Ley 40/2015 y aunque no sea directamente aplicable a la administración local, el artículo 17, en el segundo párrafo de la Ley de Régimen Jurídico se señala: "en las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias".

 

FOTO:  M. A. C.  (Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa)

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.57

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.