Día Sábado, 25 de Octubre de 2025
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
En todo caso se exceptúan: los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción pública, las promovidas o rehabilitadas al amparo de convenios suscritos entre la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, los arrendamientos de viviendas con opción de compra, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Los requisitos que se deben cumplir es ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento, que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
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Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta mensual que satisfaga el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, el porcentaje del 40 %.
En el supuesto de beneficiarios que tengan más de 65 años o menos de 35 años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria, el porcentaje será del 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Más información: Junta de Castilla y León




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