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Unas ayudas abiertas para alojamientos hoteleros, de turismo rural, campings, albergues en régimen turístico, restaurantes, salones de banquetes, empresas de turismo activo, agencias de viaje y guías turístico.
Las actuaciones y gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los siguientes que se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero de 2020, hasta el momento en que presente la solicitud, y se comprendan en alguno de los siguientes:
a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, combustible para calefacción y telecomunicaciones.
b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.
d) Los seguros.![[Img #130053]](https://interbenavente.es/upload/images/05_2020/5642_6552_ayto-en-blanco-bandera.jpg)
![[Img #130719]](https://interbenavente.es/upload/images/06_2020/9209_img_2855.jpg)
e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.
Más información: Junta de Castilla y León
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