Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
El uso será a partir de los 6 años
El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su comparecencia pública tras la reunión con los Presidentes Autonómicos ha adelantado las ideas y medidas que el Gobierno de España propone a las Comunidades Autónomas para el Real-Decreto de nueva normalidad que se conocerá este próximo martes.
En primer lugar, en lo relativo a la prevención y la higiene pública: 7 Se adoptarán planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas de salud pública. Las personas de seis años en adelante tendrán la obligación de usar mascarillas, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad. Esta medida se aplica en los medios de transporte público.
Este uso obligatorio no aplicará a personas con alguna dificultad o enfermedad respiratoria o con alguna discapacidad que lo impida, como ha sido el caso hasta este momento. Se contemplan también medidas organizativas, de prevención e higiene para, entre otros, los centros de trabajo, hospitales y establecimientos sanitarios y para centros docentes, con el fin de evitar la coincidencia masiva de personas o que hagan inviable mantener la distancia de seguridad interpersonal. También para comercios, actividades de hostelería y restauración, equipamientos culturales e instalaciones deportivas.
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Asimismo, se adoptarán medidas en el transporte público para garantizar un nivel de oferta adecuado a la evolución del COVID-19, así como para evitar aglomeraciones. Esto en lo que respecta a la primera de las cuestiones que es la relativa a la prevención y la higiene pública. En segundo lugar, contendrá medidas sobre medicamentos y productos sanitarios.
Se garantiza, por ejemplo, el abastecimiento de medicamentos esenciales para hacer frente al virus del COVID-19. Y también se prevé que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios pueda otorgar licencias excepcionales para la fabricación de mascarillas, batas quirúrgicas y otros equipos de protección.
Hay disposiciones sobre detección precoz y control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.
Se establece por ejemplo, algo fundamental, la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la COVID-19 para conocer de manera inmediata los casos y los posibles rebrotes de la epidemia. Igualmente, los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, a todo caso sospechoso de COVID-19, se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, y se hará tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.
Y, por último, se establecerán medidas para garantizar las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
Las Comunidades Autónomas han de garantizar la capacidad para responder ante posibles rebrotes en la transmisión del virus a través de la elaboración de planes de contingencia ante el virus. Para ello, deberán garantizar un mínimo de respuesta en atención primaria y hospitalaria para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión del COVID-19.




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