Del Lunes, 19 de Octubre de 2026 al Sábado, 24 de Octubre de 2026
Del Lunes, 26 de Octubre de 2026 al Sábado, 31 de Octubre de 2026
Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.
Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.
Continuar...
La Consejería de Empleo e Industria ha convocado subvenciones para el año 2020, dirigidas a financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos
El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:
a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al PRIMER PERÍODO subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2019 a 31 de enero de 2020 podrán presentarse → desde el 4 de MARZO hasta el 16 de MARZO de 2020, inclusive.
b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al SEGUNDO PERÍODO subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2020 a 31 de julio de 2020 podrán presentarse → desde el día 1 al 18 de SEPTIEMBRE de 2020, inclusive.
![[Img #127574]](https://interbenavente.es/upload/images/03_2020/585_dsc_0235.jpg)
La cuantía consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, correspondiente al puesto de trabajo que realice o haya realizado.
A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.
Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Unas ayudas destinadas a las empresas de inserción laboral.
Más información: Junta de Castilla y León
Del Lunes, 19 de Octubre de 2026 al Sábado, 24 de Octubre de 2026
Del Lunes, 26 de Octubre de 2026 al Sábado, 31 de Octubre de 2026
Día Martes, 20 de Octubre de 2026
Del Sábado, 03 de Octubre de 2026 al Domingo, 04 de Octubre de 2026
Del Sábado, 10 de Octubre de 2026 al Domingo, 11 de Octubre de 2026
Del Sábado, 17 de Octubre de 2026 al Domingo, 18 de Octubre de 2026
Del Sábado, 24 de Octubre de 2026 al Domingo, 25 de Octubre de 2026
Día Sábado, 31 de Octubre de 2026
Día Domingo, 25 de Octubre de 2026
Inicia sesión y disfruta de todas las ventajas que te ofrecemos.
Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.123