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Empleo

Las empresas de inserción podrán acogerse a subvenciones para la financiación de los costes salariales de trabajadores en riesgo de exclusión

Rebeca Castaño Sábado, 07 de Marzo de 2020 Tiempo de lectura:

La cuantía consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad

La Consejería de Empleo e Industria ha convocado subvenciones para el año 2020, dirigidas a financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos

 

El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al PRIMER PERÍODO subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2019 a 31 de enero de 2020 podrán presentarse → desde el 4 de MARZO hasta el 16 de MARZO de 2020, inclusive.

b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al SEGUNDO PERÍODO subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2020 a 31 de julio de 2020 podrán presentarse → desde el día 1 al 18 de SEPTIEMBRE de 2020, inclusive.

 

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La cuantía consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, correspondiente al puesto de trabajo que realice o haya realizado.

 

A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.

 

Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

 

En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

 

Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

 

 

Unas ayudas destinadas a las empresas de inserción laboral.
 

 

Más información: Junta de Castilla y León

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