Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales resolvía las alegaciones presentada por una empresa considerando que el proceso de licitación cumple con lo ajustado en la Ley de Contratos del Sector Público
El pasado mes de octubre una empresa presentaba ante el Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de Castilla y León un recurso especial en materia de contratación contra el proceso de licitación del servicio de contratación de recaudación en ejecutiva promovido por el Ayuntamiento, solicitando la suspensión del procedimiento al considerar que los criterios de solvencia técnica exigidos otorgan ventaja a las empresas que ya han contratado previamente con la Administración, “lo que supone atentar contra los principios de libertad de acceso a la licitación y no discriminación entre los candidatos, por lo que solicita su anulación, así como la suspensión del procedimiento de licitación”.
En los fundamentos de derecho, el Tribunal establece que la Ley de Contratos del Sector Público tiene como objetivo garantizar que las contrataciones se ajusten a los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y el de salvaguardar la libre competencia, además de acreditar una solvencia económica y financiera, algo que tal y como hace referencia la resolución se avala con la experiencia de las empresas y el número de los trabajadores, algo que en el caso de Benavente, la empresa recurrente considera que las exigencias no son proporcionales a la entidad.
Respecto de la primera alegación cabe señalar que el órgano de contratación dispone de discrecionalidad para determinar como requisito de solvencia técnica el equipo que considere necesario para la ejecución del contrato, siempre que lo justifique debidamente en el expediente de contratación. En el presente caso indica que: “Para comprobar en definitiva, si este requisito de solvencia exigido en cuanto a plantilla mínima de la empresa, y como se ha expuesto anteriormente, está vinculado al objeto del contrato, y si resulta proporcional, respeta el principio de concurrencia y no discriminación y si resulta cuantitativa y cualitativamente adecuado, para la correcta ejecución del contrato adjudicado hay que estar más que a criterios de población a datos de recaudación y a los objetivos que persigue el contrato.
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De acuerdo con ello se considera que la solvencia exigida no es desproporcionada con el objeto del contrato, pues éste no solo tiene como finalidad la recaudación, sino que, además, el contratista también deberá proponer, asistir y asesorar en la tramitación de los expedientes paralizados correspondientes a ejercicios anteriores a 2018, colaborar con el Ayuntamiento para la culminación de la implantación de una administración electrónica en materia recaudatoria.
En relación con la alegación sobre las pérdidas en las que se incurriría con la contratación de al menos 10 titulados, ha de señalarse que no se exige que éstos estén adscritos a jornada completa y en exclusiva a la ejecución del contrato.
Ante estos argumentos el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales desestimaba el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa, la cual no se presentó a la licitación aunque eso no la deslegitima para presentar un recurso, al contrato de servicio de asistencia técnica al servicio de recaudación en la tramitación de expedientes en recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Benavente




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