Día Martes, 27 de Enero de 2026
Dictamina que la actuación del Alcalde responde a los informes elaborados por los Servicios Técnicos, por lo que descartan la comisión de un delito de prevaricación administrativa.
El pasado mes de abril se conocía el auto del juez en el que se dictaminaba el archivo de la denuncia por posible prevaricación interpuesta por la propiedad de los terrenos de la Calle Zafra contra el Alcalde de Benavente, Luciano Huerga.
Ante este dictamen, la propiedad interpuso un recurso ante esta decisión judicial argumentando que además de las alegaciones acerca de la falta de motivación del auto de archivo y la falta de práctica de diligencias solicitadas por el denunciante, “el recurso se funda en varias sentencias de la Audiencia Provincial de Zamora, a cuyo tribunal corresponde conocer del mismo, y según las cuales se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución, que no es, efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento, jurídica, sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, debido entre otros motivos a la omisión de trámites esenciales del procedimiento”.
El viernes de la pasada semana la Audiencia Provincial de Zamora emitía el auto, desestimando el recurso del propietario, ratificando el archivo emitido el pasado mes de abril. Los razonamientos de este último auto consideran que ha habido una confusión entre la falta de motivación y que no se “acomode a las pretensiones e interés de la parte”, defendiendo la decisión judicial del sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
![[Img #112437]](https://interbenavente.es/upload/images/07_2019/9789_7725_238_alcalde-juzgado-3127.jpg)
La Audiencia Provincial considera que la conducta del Alcalde no es constitutiva de delito, ni responde a un capricho, siendo las actuaciones avaladas por informes técnicos municipales, “no puede hablarse de ausencia total del procedimiento cuando en el mismo constan emitidos los informes técnicos y jurídicos por los servicios municipales que informaban desfavorablemente la realización de las obras de vallado y cuando los Decretos de paralización del mismo son dictados por el órgano competente, la Alcaldía, conforme a lo informado por los Técnicos Municipales”.
Además indican que “la finalidad que guiaba dicha actuación administrativa era que dicha parte del terreno propiedad del denunciante continuara o siguiera destinándose a vial público, garantizando el tráfico rodado, tráfico que evidentemente se veía interrumpido por las obras de vallado del ahora apelante”.
Ante estos argumentos, la Audiencia Provincial remarca que no existe “indicio alguno que lleve a entender que la actuación del Alcalde del Ayuntamiento de Benavente en el ejercicio de sus funciones haya sido manifiestamente injusta en situación buscada a tal efecto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida”.
Ninguna de las partes deberá hacer frente a las costas del procedimiento.



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