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La propiedad de parte del terreno situado en la calle Zafra ha decidido recurrir, dentro del periodo establecido, el archivo de la causa por posible prevaricación por parte del Alcalde de Benavente, argumentando que además de las alegaciones acerca de la falta de motivación del auto de archivo y la falta de práctica de diligencias solicitadas por el denunciante, “el recurso se funda en varias sentencias de la Audiencia Provincial de Zamora, a cuyo tribunal corresponde conocer del mismo, y según las cuales se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución, que no es, efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento, jurídica, sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, debido entre otros motivos a la omisión de trámites esenciales del procedimiento”.
Cita que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Zamora declaraba que los Decretos de la Alcaldía se dictaron “habiéndose actuado en base a un informe técnico de la propia Administración que no aparece en el expediente”, “y que toda la actuación “incurre en un defecto o vicio de nulidad de pleno derecho del art. 47 Ley 39/15 ... y se hizo en base a criterios completamente ajenos al cumplimiento de la normativa urbanística sino a criterios de oportunidad del vallado ajenos a este control posterior e incurriendo por lo tanto en desviación de poder (por todas STS de 31 de mayo de 2001) ya que con esta paralización se consiguió continuar con una ocupación ilegal del terreno de propiedad del recurrente para su uso como vial sin acudir a los medios legalmente previstos”.
![[Img #106921]](https://interbenavente.es/upload/images/04_2019/6515_img_95301.jpg)
Para la propiedad la omisión de estos trámites “era pues manifiesta considerando que el pretendido informe técnico invocado por el Alcalde ni aparecía, ni apareció ni aparecerá jamás porque jamás existió. La actuación fue, en consecuencia, producto exclusivo de su voluntad y lesionó los derechos del denunciante, por lo cual concurren claramente los elementos del tipo” indica.
Insiste en la existencia de otras sentencia del mismo órgano que recuerdan que “ la prevaricación omisiva concurre en aquellos casos en los que la autoridad o funcionario se vea impelida al dictado de una resolución, bien porque exista una petición de un ciudadano y el silencio de la autoridad o funcionario equivalga legalmente a una denegación de la petición. Todo ello en relación con las solicitudes de revisión de oficio formuladas y que el Ayuntamiento tardó más de 9 meses en resolver”, recrimina la propiedad en un comunicado de prensa.
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