
En el gabinete de Víctor López Rodríguez, miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y socio de Hispajuris, te ayudamos a recuperar tu dinero, sin pérdida de tiempo, realizando todos los trámites necesarios, que incluyen:
- Estudio jurídico previo
- Redacción, solicitud y rectificación del IRPF
- Presentación ante la Agencia Tributaria
- Seguimiento hasta la devolución de ingresos indebidos
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA RECLAMACIÓN
El Tribunal Supremo a través de Sentencia de fecha 03/10/2018 ha reconocido con lenguaje brillante y rigor jurídico que las prestaciones públicas por maternidad recibidas por la Seguridad Social están exentas de tributar en el IRPF dentro de la exención establecida en el artículo 7h) de la Ley del IRPF el cual señala que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones por nacimiento, parto adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” en virtud del triple argumento que se detalla a continuación:
1º.- Considera la Sala que en el texto de la propia Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por la comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad.
2º.- La Sala, desde la interpretación gramatical, entiende que deben estar exentas aquellas prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social ya que sería ocioso el uso de la expresión “también” cuando se refiere a las que reconozcan las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
3º.- Por último, atendiendo a una interpretación sistemática alcanza la Sala la convicción de que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto del artículo 7 h) de la Ley del IRPF.
La consecuencia inmediata de esta resolución conlleva que los contribuyentes que hayan incluido la prestación por maternidad en sus declaraciones del IRPF en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación obteniendo la devolución de los ingresos indebidos junto con los intereses de demora.
La solicitud de rectificación se deberá presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, es decir, a título de ejemplo se debe señalar que la rectificación que afecte a la declaración de la renta del ejercicio 2014 el plazo expirará el 30 de junio de 2019.
Llámenos: 980 162 937



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