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Municipal

La Junta de Gobierno Local desestima el recurso de reposición presentado por UGT contra la convocatoria de la Bolsa de Auxiliares Administrativos

Rebeca Castaño Lunes, 19 de Marzo de 2018 Tiempo de lectura:

UGT entre sus argumentaciones alegaba que el proceso debió ser negociada por no existir criterios anteriores que fueran concretados en el texto de la convocatoria

El pasado 2 de febrero de 2.018, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente, en el marco de las competencias delegadas por la Alcaldía mediante decreto, se adoptó el acuerdo de aprobar las Bases y la Convocatoria específica que han de regir la constitución de una Bolsa de Empleo para el nombramiento temporal de Auxiliares Administrativos del Grupo C2 de personal funcionario/ Grupo 4 de personal laboral del Ayuntamiento de Benavente.


 

Además se acordó convocar el proceso selectivo y publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para la presentación de instancias.


 

El 23 de febrero de este mismo año, el Secretario General de la FSP-UGT de Zamora, Francisco Estravís, interpone un recurso de reposición contra este acuerdo, manifestando que las Bases se han publicado por una acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, “sin haber constancia de la negociación previa de las bases que son objeto de impugnación de este recurso”, argumentaba Estravís.


 

También acudía al Real Decreto Legislativo en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se dictamina que serán objeto de negociación: “Las normas que fijen los criterios generales de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.


 

Desde UGT en el recurso consideraban que la convocatoria para la creación de una Bolsa de Empleo supone “una forma de acceso al empleo público, de las recogidas en el apartado c, del mencionado art. 37.1 EBEP, ya que supone la habilitación para ocupar puestos de carácter laboral o funcionario, no solo de manera temporal o acotada, sino también para cubrir vacantes o de nueva creación, lo que deja bien a las claras lo indefinido de la permanencia en los puestos adjudicados en esta bolsa. La constitución de la Bolsa debió ser negociada por no existir criterios anteriores que fueran concretados en el texto de la convocatoria”.


 

Por su parte, desde los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, el 2 de marzo de 2018, en relación al contenido de las alegaciones presentadas en el recurso informan que el art. 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, invocado en el recurso, establece las materias objeto de negociación, entre la que se encuentra el apartado c) citado en el recurso.

 

“Y dicho apartado no es aplicable al presente supuesto ya que no se trata de “normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.

Mientras que, por el contrario, el propio precepto invocado en el Recurso SÍ excluye de la obligatoriedad de negociación en los siguientes casos (apdo. 2):

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional”.

Añaden que el Ayuntamiento cuenta con unas Bases General Reguladoras de la Bolsa de Empleo para la contratación temporal de puestos o plazas vacantes, publicada en el BOP en noviembre de 2015 y en el que se establece; “Igualmente, el Ayuntamiento podrá efectuar la selección de personal con carácter temporal, en las categorías profesionales que no estén incluidas en los anexos, o contrataciones subvencionadas por otras administraciones que exijan el cumplimiento de determinados requisitos a los aspirantes, siempre que los aspirantes de la Bolsa no cumplan los requisitos. En este caso, se podrá disponer el inicio del procedimiento de selección a través de convocatoria específica, previa publicidad en un diario local y/o publicidad en la página web municipal, o requiriendo oferta genérica al ECYL. En este caso, de solicitud de oferta genérica al ECYL, el contenido de las pruebas y el procedimiento de selección, será el establecido en la Disposición Adicional de estas bases”.


 

Desde el Ayuntamiento indican que el proceso selectivo que se impugna mediante el Recurso indican que se trata de una categoría no incluida en las Bases Generales de la Bolsa de Empleo y referirse a una categoría profesional, que por sus características directamente vinculadas al ejercicio de las funciones administrativas y públicas, se requiere que se aprueben estas bases específicas con el fin de adaptar las generales aprobadas por el Ayuntamiento a las características del puesto”.

 

La Junta de Gobierno Local desestima el Recurso de Reposición interpuesto por FSP-UGT, al entender que “la aprobación de las Bases Específicas y convocatoria para la creación de la Bolsa de empleo que ahora se impugna, deriva del cumplimiento estricto de las Bases Generales vigentes, situándonos en el marco del apartado 2 del art. 37 del EBEP, cuando determina expresamente que quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación: La regulación y determinación concreta y en cada caso, de los sistemas, criterios y procedimientos de acceso al empleo público y a la promoción profesional”.

 

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