Del Viernes, 06 de Febrero de 2026 al Domingo, 08 de Febrero de 2026
El Registro se encargará de las declaraciones y liquidaciones durante al menos tres años
Un punto que se expuso en el Pleno Extraordinario del pasado miércoles y que contó con la aceptación de todos los grupos políticos del Ayuntamiento.
Este Convenio que será firmado por el Ayuntamiento y el Registro de la Propiedad de Benavente y Puebla de Sanabria tiene por objeto la colaboración para la encomienda en la gestión de las actuaciones de liquidación y recaudación del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en la ciudad.
Este convenio no supone una delegación por parte del Ayuntamiento de sus competencias, sino tal y como indicaba el Portavoz de Izquierda Unida, Manuel Burón, y la concejala de Hacienda, Patricia Martín, se velará para hacer efectivo este impuesto cuyos ingresos han caído tras una controversia legal que ha podido influir en los últimos años, así como la existencia de un número de ciudadanos que eluden el pago de este impuesto.
El Registro de la Propiedad asume la recepción y comprobación de las declaraciones o autoliquidaciones además de los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Comprobación de oficio del impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción en que los sujetos pasivos no presenten voluntariamente la declaraciones o autoliquidación y que, sin embargo, se hayan puesto de manifiesto ante el Registro de la Propiedad de Benavente.

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Recaudación de los ingresos por autoliquidación realizados por el contribuyente, así como de los ingresos derivados de las liquidaciones, como consecuencia tanto de la revisión de la autoliquidación como de la comprobación de oficio del impuesto.
Realización de todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la deuda. Entre otras: solicitudes de documentación adicional, propuestas de liquidación y trámites de audiencia, resolución de alegaciones, liquidaciones provisionales, solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, resolución de recursos de reposición, devolución de ingresos indebidos, propuestas de anulación de liquidación.
Notificación de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto anterior y envío al Ayuntamiento, para que por éste se proceda, en su caso, a la publicación del correspondiente edicto.
Determinación de la sujeción y no prescripción, así como la aplicación de las bonificaciones, reducciones o exenciones que procedan según las normas reguladoras del impuesto.
Recepción y envío de la documentación de índole tributaria derivada de la gestión del impuesto a los órganos competentes con facultades de revisión.
Por otra parte se elaborará un libro diario de presentación de autoliquidaciones y liquidaciones complementarias. Trimestralmente se realizará un informe explicativo de las actuaciones de gestión, liquidación y recaudación llevadas a cabo por el Registro de la Propiedad. El Ayuntamiento designará una cuenta bancaria restringida donde se ingresarán las liquidaciones practicadas.
El convenio será efectivo una vez que finalice el plazo de exposición en el BOP que se fija en 30 días.




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