Día Sábado, 07 de Febrero de 2026
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El Ayuntamiento de Benavente cuenta con una Ordenanza Reguladora del Cementerio con fecha de abril de 2007. Tal y como indica el Decreto de Alcaldía, con el paso de los años, se considera adecuado actualizar el texto de la ordenanza e incluir en el mismo aspectos o regulaciones más precisas atendiendo a las necesidades que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la utilización en la práctica de las instalaciones del cementerio. En unos casos, mejorando su regulación o redacción y en otros adaptando la redacción a nuevas necesidades puestas de manifiesto.
Como principal novedad y puesto que el Ayuntamiento dispone de los recursos humanos necesarios y así se ha previsto en la reforma de la ordenanza fiscal, las operaciones ordinarias de tabicado de sepulturas, panteones y nichos o columbarios serán realizados por el personal del cementerio previa expedición de la tasa correspondiente recogida en la ordenanza fiscal.
Otra de las novedades que recoge la citada ordenanza se refiere a dimensiones de las fosas. La ordenanza regula el tamaño mínimo que deben de tener las fosas de conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2005 de 10 de febrero por el que se regula la policía sanitaria mortuoria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Para que no exista una diversidad en cuanto a las dimensiones, la ordenanza regula unos tamaños máximos para que todas las fosas estén dentro de los mismos parámetros en cuanto a su tamaño y longitud.
Por otro lado, igualmente se regulan una serie de condiciones estéticas, de limpieza y ornato que deben de cumplir todos los panteones, igualmente con el objetivo de unificar la estética de todos los panteones, y así el cementerio en su conjunto guarde cierta uniformidad.

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Las fosas construidas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tendrán como mínimo: 2,20 metros de largo, 0,80 metros de ancho y 2 metros de profundidad, con un espacio entre fosas de 0,50 metros y que son las dimensiones establecidas en el Decreto 16/2005 de policía sanitaria mortuoria en la comunidad Autónoma de Castilla y León.
Asimismo, además de las indicadas anteriormente, se considerarán como idóneas para los panteones sencillos de nueva construcción, o de reforma de los existentes siempre que en este caso exista terreno suficiente para ello, las que a continuación se señalan:
-Altura: 2.00 metros, teniendo en cuenta que a nivel de suelo tendrá una altura entre 0,60 y 0,72 metros
Largura: 2,40 metros, como máximo.
Anchura: 1,00 metro, como máximo.
La dimensión de separación entre panteones será la de 0.50 metros.
-En caso de panteones dobles las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones:
Altura: 2.00 metros, teniendo en cuenta que a nivel de suelo tendrá una altura entre 0,60 y 0,72 metros
Largura: 2.40 metros como máximo.
Anchura: 2.50 metros, como máximo.
La dimensión de separación entre panteones será la de 0.50 metros.
Más información: Ayuntamiento de Benavente




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