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Castilla y León

Los padres cuyos hijos menores necesiten un cuidado de extrema necesidad pueden solicitar la subvención de la Junta

Rebeca Castaño Sábado, 18 de Noviembre de 2017 Tiempo de lectura:

Subvención para Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.


 

La Junta de Castilla y León subvencionará el ejercicio del derecho de excedencia, durante un periodo mínimo e ininterrumpido de 6 meses salvo en situaciones no imputables a la voluntad de la persona trabajadora para cuidado de hijos o hijas cuando la solicitante fuera víctima de violencia de género; y en los demás casos, para el cuidado de los hijos e hijas menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o afectado por cáncer u otra enfermedad grave que deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave. A estos efectos tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

 


Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de excedencia compartida por ambos. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de excedencia durante un periodo mínimo de 12 meses, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes por el otro.

 


En el supuesto de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen de forma simultánea el derecho de excedencia y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitada en primer lugar.

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La cuantía sera de 1.500€ por el disfrute del periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos de excedencia

3.000€ para los supuestos de derecho de excedencia por un periodo mínimo de 12 meses ejercidos de manera compartida. La cuantía será 1500€ para cada uno.


 

En aquellos supuestos en que, por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, el periodo disfrutado fuera inferior a los 6 meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá proporcionalmente al periodo efectivamente disfrutado.


 


Más información: Junta de Castilla y León


 


 

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