Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
Las cantidades pueden alcanzar los 3.000€ como ayuda compartida
Hoy se abría el plazo para la presentación de solicitudes a subvenciones dirigidas a personas trabajadoras que ejerciten el derecho de reducción de jornada laboral para el cuidado de menores con fecha límite de 1 de diciembre.
Los solicitantes son personas trabajadoras que, ejerciten el derecho a reducción de jornada por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos
Las personas trabajadoras deberán haber iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo de 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
Que convivan y tengan a su cargo a un/a menor de 12 años o mayor de 12 y menor de 18 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Que hayan trabajado a jornada completa en el momento anterior al inicio de la reducción de jornada
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Que el nivel anual de rentas de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2016, no supere los veinticinco mil euros (25.000€). Aquel vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.
La Junta pretende subvencionar el ejercicio del derecho a la reducción de la jornada laboral en un 50% con respecto a la jornada ordinaria y completa de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora, que conlleve disminución proporcional del salario, siempre que la referida reducción tenga una duración mínima de seis meses ininterrumpidos, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.
Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida por ambos. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante un periodo mínimo de 12 meses, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes por el otro.
En el supuesto de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitada en primer lugar.
Cuantía
1.500€ por el disfrute del periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos de reducción de jornada.
3.000€ para los supuestos de reducción de jornada por un periodo mínimo de 12 meses ejercidos de manera compartida. La cuantía será 1500€ para cada uno.
En aquellos supuestos en que, por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, el periodo disfrutado fuera inferior a los 6 meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá proporcionalmente al periodo efectivamente disfrutado.
Más información: Subvenciones reducción de jornada





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