Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Medio Ambiente

El domingo se abre la veda del cangrejo en Castilla y León

Interbenavente.es Jueves, 01 de Junio de 2017 Tiempo de lectura:

A partir del próximo 4 de junio y hasta el 31 de diciembre podrán capturarse en las aguas autorizadas de la Comunidad el cangrejo rojo de las marismas y el cangrejo señal sin limitaciones ni de talla ni de cantidad

Horario de pesca

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de pesca de Castilla y León, la pesca sólo podrá practicarse en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

[Img #69314]
De Justin Watt, CC BY 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=13124

Condiciones de captura

 No existe limitación en cuanto a la talla (Sin Talla)

  • Sin cupo
     
  •  En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.
     
  •  Para el calado de los reteles se podrá ocupar una longitud de orilla que no exceda de 100 metros por pescador, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del pescador. No existe limitación en cuanto al número de reteles a emplear.

 

Masas de agua autorizadas

 

ZAMORA[Img #69315]

No se permite su pesca en:
Las zonas húmedas catalogadas relacionadas en el apartado 11º de este Anexo provincial.


Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos dentro de la Reserva Natural de “Las Lagunas de Villafáfila”.


Cuenca del río Manzanas: Todos los cursos y masas pertenecientes a esta cuenca, incluyendo tanto aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en la provincia de Zamora como aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en Portugal. No se incluye dentro de esta excepción el tramo del río Manzanas existente entre la desembocadura del arroyo Cabrón hasta su entrada en Portugal (T.M. de Trabazos).


Arroyo El Casal de Tábara: Desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera de Tábara a Escober de Tábara y todas las aguas que afluyen a este tramo.


Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los AREC siguientes dentro de las fechas indicada[Img #69318]s:

 

 

VALLADOLID

[Img #69316]

Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el 4 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:


Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 11º.


Las aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.


Los Vedados.


Río Duero: Margen derecha del tramo comprendido entre el dique del Embalse de San José y la Isla de los Alisos (sita en el término municipal de Torrecilla de la Abadesa) así como en aquellas zonas debidamente señalizadas como hábitat sensible de especies protegidas en este tramo.


Río Bajoz: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Castromonte a Villagarcía de Campos.

 

 

 

LEON

[Img #69317]

 

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 4 de junio hasta el 31 de diciembre en las siguientes masas de agua:


CUENCA DEL DUERO:
Río Esla: Desde la presa de Benamariel, aguas abajo, hasta el límite de provincia, así como en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales por los que discurre el río (Villamañán, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, Fresno de la Vega, Valencia de Don Juan, Villaornate y Castro)


Lagunas artificiales de Palanquinos en T.M. de Villanueva de las Manzanas (coordenadas Huso 30 ETRS89 X: 0292918 Y: 4704018; X: 0294232, Y: 4705362).


Lagunas de Campo de Villavidel en T. M. de Campo de Villavidel.


Las tres Lagunas de Valcabado del Páramo en T.M. de Roperuelos del Páramo.


Laguna de Zotes del Páramo en T.M. de Zotes del Páramo.


Laguna de Villaestrigo en T.M. de Zotes del Páramo.


Las tres Lagunas de Saludes de Castroponce en T.M. de Pozuelo del Páramo.


Laguna de Altobar de la Encomienda en T.M. de Pozuelo del Páramo.


Río Cea: En su curso y en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales de Gordoncillo, Valderas e Izagre.


Río Jamuz: Desde el puente entre las localidades de Quintana y Congosto, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Órbigo.


Río Órbigo: El tramo comprendido entre la desembocadura del río Jamuz y el límite con la provincia de Zamora.
Río Porcos: Aguas del embalse de Benamarías


Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 4 de junio hasta el 31 de agosto en los tramos libres, quedando excluidos los cotos de pesca, masas de agua en régimen especial controlado, otras masas de agua en régimen especial o escenarios deportivo-sociales, que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos. Del 1 de septiembre al 31 de diciembre todos los días y en todos los tramos:

 


CUENCA DEL DUERO:
Río Cea: Desde el puente de Villaverde de Arcayos hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Valderaduey: En todo su curso en la provincia.


Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.


Río Esla: Desde el puente nuevo de Mansilla, aguas abajo, hasta la presa de Benamariel y aguas afluentes de arroyos, canales y desagües.


Río Porma: Desde Villimer (límite inferior del coto El Condado II) hasta su desembocadura en el río Esla, y aguas afluentes en el tramos.


Río Torio: Desde el puente de la C-626 en Naredo de Fenar hasta su desembocadura en el río Bernesga, incluido la presa de Villamoros.


Río Bernesga: Desde el puente de la Térmica en La Robla hasta su desembocadura en el río Esla, incluidas las siguientes presas:


- De los Molinos y Presicha o Presa del Bernesga, desde Cabanillas y en su cruce por el término municipal de Cuadros hasta Sariegos.


- Presa la Azucarera en Lorenzana.


- Presa la Gallega en Carbajal.


- Presa Puerto de Arriba en Carbajal.


- Presa Puerto de Abajo en Carbajal.


- Presa Las Suertes en Carbajal.


- Presa El Alisal en Azadinos.


Río Órbigo: Desde el Puente Colgante de Llamas a Azadón (límite inferior del coto Villarroquel) al Puente Puente nuevo de la circunvalación de Carrizo (límite superior del EDS de Villanueva de Carrizo), incluidas las presas de riego del tramo.


Río Órbigo: Desde el puente sobre el río de la N-120 en Hospital de Órbigo, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Jamuz.


Río Órbigo: Las charcas o balsas de San Juan de Torres y y Cebrones del Río en el Término Municipal de Cebrones del Río.


Río Eria: Desde el puente de Pinilla de la Valdería hasta el límite con la provincia de Zamora.
CUENCA DEL SIL:


Río Sil: Desde el puente de Toral de Merayo hasta el límite con la provincia de Orense.


Embalse de Bárcena: Aguas embalsadas.


Río Cúa: Desde el puente de Villamartín hasta su desembocadura en el río Sil.


Río Burbia: Desde la presa del embalse El Pelgo hasta su desembocadura en el río Cúa.


Río Boeza: Desde la desembocadura del río Tremor, aguas bajo, hasta su desembocadura en el río Sil.

 

Río Meruelo: Desde el azud de la presa del Molino, aguas arriba de Molinaseca, hasta su desembocadura en el río Boeza.


Se permite la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 5 de junio hasta el 15 de octubre en las siguientes aguas exclusivamente dentro de los días establecidos en la tabla adjunta:


CUENCA DEL DUERO:


Embalse de Riaño: Aguas embalsadas incluidas las aguas hasta la máxima cota de embalse.


En las aguas anteriores se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas:

 

[Img #69319]

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.1

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.