Día Domingo, 26 de Octubre de 2025
El plazo se cerrará el próximo 7 de junio.
Hasta el 7 de junio en encuentra abierto el plazo, en su primera fase, de presentación de solicitudes para participar en el Programa 2017-2018 de Turismo del Imserso –Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Ministerio de Sanidad, Servicio Sociales e Igualdad-, programa que desarrolla como un servicio complementario a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social española, con el objetivo de proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida, su salud y la prevención de la dependencia; y que, por otra parte, contribuye al mantenimiento del empleo y la actividad económica, paliando las consecuencias que en materia de empleo produce el fenómeno de la estacionalidad en el sector turístico del país.
Requisitos para poder participar en el Programa:
Pueden acceder al Programa de Turismo del Imserso Residentes en España: podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del Sistema de Seguridad Social.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de Seguridad Social, con sesenta y cinco o más años de edad.
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Las personas usuarias de plazas deben reunir los siguientes requisitos:
- No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos hoteleros, ni padecer enfermedad trasmisible con riesgo de contagio.
- Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Los usuarios podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el punto 1.
Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación.
Solicitudes:
Si la pasada temporada estaba acreditado para viajar, no es necesario que cumplimente nueva solicitud, ya que el Imserso le remitirá a partir de abril un impreso en el que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, y que deberán remitir al Imserso solo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos.
Si accede por primera vez al Programa de Turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, cuya cumplimentación deberá realizarse mediante alguna de las siguientes vías:
Por Internet, a través de la Sede Electrónica del Imserso cumplimentando la solicitud y siguiendo las instrucciones.
Descargando y cumplimentado el modelo de solicitud oficial; en este caso la solicitud, una vez cumplimentada y firmada deberá ser remitida a:
o Apartado de correos 10140 (28080 Madrid). o Servicios Centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 – 28029 Madrid)
o Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Advertencia: El Imserso no tramitará las solicitudes que se remitan a través de correo electrónico.
Se recomienda, si es posible, realizar la solicitud on line ya que el proceso es mucho más rápido y le permitirá estar acreditado casi de manera inmediata, ya que no precisa de ningún otro proceso adicional como pudiera ser: envío por correo, presentación en otro Organismo, demora en la recepción, tratamiento informático, etc., a la que está sometida la solicitud en papel.




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