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Provincial

Entra en vigor la nueva Ley del Parque Natural del Lago de Sanabria que fija su territorio en más de 32.000 hectáreas

Rebeca Castaño Martes, 25 de Abril de 2017 Tiempo de lectura:

Además el Parque Natural del Lago de Sanabria pasa a denominarse Parque Natural del Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto.

El BOE publicaba la ampliación de los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores además de la modificación de su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto, y se establece su régimen de protección, uso y gestión.


 


 

El Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto se sitúa en el extremo noroccidental de la provincia de Zamora, limitando con las provincias de Orense y León. Se trata de un territorio de media y alta montaña con gran parte de su superficie por encima de los 1.500 metros de altitud y algunos picos de más de 2.000 metros (Peña Trevinca y Montalvo), con valles profundos que a veces pueden formar cañones pronunciados, originados por ríos y arroyos, entre los que sobresalen los ríos Tera y Bibey.


 

En las zonas más altas aparecen roquedos, pedrizas y canchales, con extensos altiplanos cubiertos de pastizales y matorrales de alta montaña. En las laderas y zonas más bajas predominan los rebollares y diferentes tipos de matorral, frente a otras formaciones arboladas de menor extensión pero de notable interés como los castañares, las acebedas o las tejedas.


 

En algunos cauces fluviales de determinados valles se desarrollan interesantes bosques de ribera, como las alisedas. De especial interés resulta el conjunto de lagunas y turberas que componen uno de los conjuntos de humedales de origen glaciar más importantes y variados de la península Ibérica. Entre estos destaca el lago de Sanabria, el mayor lago de origen glaciar de la península ibérica, con una superficie de 318,7 ha y una profundidad máxima de 51 m.


 

Tras ser denominado Parque Natural en el Real Decreto de 1978, la actual Ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la nueva delimitación del ámbito territorial del parque natural.

[Img #67041]

Finalidad

Por la presente ley se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), con lo que este pasa ahora a denominarse Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto (Zamora), a la vez que se establece su régimen de protección, uso y gestión, con la finalidad de disponer las medidas necesarias para garantizar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.


 

Objetivos:

1.º Conservar y proteger sus ecosistemas, paisajes, valores naturales, hábitats, flora, fauna, modelado geomorfológico y procesos ecológicos, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan sus singulares humedales relacionados con el glaciarismo de alta montaña como lagunas, turberas o arroyos nacientes, los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de las cumbres más elevadas, los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares, sus diversos y excelentemente bien conservados bosques como rebollares, alisedas, acebedas, tejedas u otras masas mixtas y sus interesantes matorrales y pastizales propios de las cumbres de la alta montaña silícea.


 

2.º Hacer compatible esta conservación con el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que integran el Parque. Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sido deteriorados por causas o perturbaciones ajenas a la propia dinámica de los sistemas.

 

2.º Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado e implicando a la población local en la gestión y conservación de los valores del espacio natural.


 

3.º Contribuir al desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.


 

4.º Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que han generado gran parte de los paisajes agroforestales característicos de este espacio natural, siempre que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del espacio natural.


 

5.º Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener o recuperar su calidad visual y funcionalidad ecológica, incluyendo la adopción de medidas orientadas a favorecer la conectividad.

[Img #67042]

Ámbito territorial.


 

Con esta nueva delimitación el Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto posee una superficie aproximada de 32.302 ha. El ámbito territorial afecta a la totalidad del término municipal de Porto y parte de los términos municipales de Cobreros, Galende y Trefacio.

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